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Cómo hacer una reclamación con la Ley de Segunda Oportunidad

Hacer una reclamación con la Ley de Segunda Oportunidad

Este mecanismo de la segunda oportunidad ofrece, tanto a particulares como a autónomos, la posibilidad de sobrellevar o incluso recuperarse de una mala situación económica. El objetivo de esta ley es recomponer o perdonar de manera parcial la deuda a las personas que realmente no puedan abordarla, siempre y cuando el deudor se vea incapaz de satisfacer a sus acreedores y esto se acredite.

Para hacer una reclamación con la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir una serie de requisitos, hay que actuar siempre de buena fe y por último contar con profesionales expertos en estas reclamaciones para que puedan presentar toda la documentación correspondiente.

Los requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Para que los deudores no usen esta ley como una vía de escape o de manera fraudulenta, se debe tener en cuenta el pasado del deudor insolvente para verificar su historial crediticio.

De esta manera, no se podrán acoger a la Ley de Segunda Oportunidad aquellas personas que no pagan por costumbre aunque no tengan problemas de solvencia. Además, también se tendrá en cuenta el futuro, ya que requiere un compromiso por parte del deudor insolvente.

El plan de pagos que se acuerda en un proceso de Segunda Oportunidad tiene una eficacia que puede extenderse a lo largo de los siguientes años. Si ya en este proceso se solicita el beneficio de exoneración de deudas, esto va a significar que durante los 10 años posteriores se pierde el derecho de volver a pedirlo. Para solicitarla, teniendo esto en cuenta, hay que partir de los siguientes requisitos:

  • Actuar de buena fe y con transparencia.
  • No haber incurrido en delitos de contenido económico y/o social.
  • Haber pagado determinados créditos.
  • La deuda no puede superar los cinco millones de euros.
  • No se puede ser objeto de un concurso declarado culpable.

Un acuerdo extrajudicial de pagos

La intención principal va a ser la de llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores. Dicho acuerdo va a ser obligatorio para los acreedores sin garantías reales cuando el 60% del pasivo subscribe el acuerdo. Afectará también a aquellos acreedores con garantía real limitándose a la diferencia entre el valor de la deuda y la garantía.

Con el respaldo de este volumen de pasivo, pueden acordarse quitas de hasta el 25% del importe de la deuda. Las esperas no podrán superar los 5 años y en el caso de que se logre la adscripción del 75% del pasivo, se podrá incrementar las quitas. Llegar a un acuerdo tiene diferentes beneficios, como la imposibilidad de que se realicen acciones sobre el patrimonio del deudor.

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Cómo hacer una reclamación con la Ley de Segunda Oportunidad

E.B.

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