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¿Cómo funcionará y cuánto durará el permiso retribuido recuperable?

El Gobierno ha aprobado hoy en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros un endurecimiento del confinamiento para luchar contra la propagación del coronavirus, a través de un “permiso retribuido recuperable” para todos aquellos trabajadores de los servicios considerados “no esenciales”.

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (jueves santo) de 2020, ambos inclusive, según el texto aprobado por el Ejecutivo, y presentado en rueda de prensa por la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Durante este período de tiempo, los trabajadores y trabajadoras “quedarán exonerados de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos”. En consecuencia,” se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta”.

Una vez finalizado el periodo de restricción, la empresa y la representación sindical deberán negociar con el objetivo de “regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso, disponiéndose un plazo máximo para ello de siete días”. En todo caso, “los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en los sistemas autónomos de solución de conflictos resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan, para solventar las discrepancias que pudieran surgir al respecto”.

Tanto en el caso de que se alcance un acuerdo como en el que no se consiga, la metodología de recuperación “tendrá límites relacionados con las normas imperativas en materia de jornada y el respecto a los derechos elementales de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, específicamente mediante un preaviso mínimo respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar”.

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¿Cómo funcionará y cuánto durará el permiso retribuido recuperable?

E.B.

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