Banco Santander
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles ha condenando a Banco Santander a indemnizar con 221.994 euros a una empresa por mal asesoramiento en la venta de ‘Valores Santander‘.
El juez considera que el banco no cumplió con la carga de probar que transmitió toda la información necesaria. Así, aunque aportó cierta prueba documental como el tríptico informativo y la nota remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no se puede acreditar que la información contenida fuese transmitida al cliente.
Además, el demandante, defendido por Zunzunegui Abogados, no tenía la información financiera suficiente como para comprender correctamente esos documentos en caso de que se le hubieran entregado.
Tampoco era posible conocer las características del producto en el documento de suscripción de la orden de compra estereotipado por el banco.
A su vez, el Juzgado observa que las deficiencias en el cumplimiento del deber de información no se ven subsanadas por el documento manuscrito expedido por el empleado del banco en el que solo se explicaba la cantidad a invertir, el plazo y los intereses.
«No se pone de manera clara y contundente el riesgo de pérdida de la inversión. Con esas explicaciones –el cliente– nunca pudo sospechar que, de los 700.000 euros depositados, a su vencimiento le devolverían acciones propias de Banco Santander con una minusvalía de 387.107 euros», recoge el fallo.
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