Banco Popular
Asufin recuerda que todos los accionistas de Banco Popular que acudieron a las ampliaciones de capital o al mercado secundario todavía están a tiempo de emprender acciones legales por daños y perjuicios, a pesar de que la acción de responsabilidad haya prescrito.
El pasado 28 de agosto marcó el final del plazo de prescripción para emprender acciones de responsabilidad por el contenido falso del folleto informativo de la emisión para aquellos accionistas que adquirieron sus acciones de la entidad en el mercado secundario, es decir, al margen de las ampliaciones de capital de 2012 y, especialmente, 2016.
Este colectivo de accionistas tenía posibilidad de ejercer estas acciones hasta el pasado 7 de junio, dado que el periodo de prescripción es de tres años. Pero las circunstancias excepcionales de la pandemia alargaron el plazo 82 días, hasta finales de agosto.
No obstante, esta prescripción es «algo imprecisa», ya que no supone que este grupo de afectados haya perdido toda posibilidad de optar a la recuperación del valor de su inversión.
Así, aún están a tiempo de exigir reclamaciones por daños y perjuicios, fundamentadas en el artículo 1101 del Código Civil que regula la responsabilidad contractual. El plazo de prescripción es más dilatado en este tipo de reclamaciones, puesto que es de cinco años, a excepción de Cataluña, donde el periodo asciende a 10 años.
En este caso el punto de inicio para el cómputo de la prescripción de esta reclamación por daños y perjuicios es la fecha de resolución de Banco Popular y, por tanto, los accionistas perjudicados que en su momento acudieron al mercado secundario siguen estando a tiempo de plantear sus reclamaciones.
DIFERENTE PARA LOS QUE ACUDIERON A LAS AMPLIACIONES
Los abogados de Asufin precisan que la mayoría de los accionistas perjudicados por la resolución de Banco Popular no adquirieron sus acciones en el mercado secundario, sino que acudieron directamente a las emisiones y ampliaciones de capital instadas por la propia entidad.
A diferencia de lo que sucede con los accionistas que compararon sus participaciones en el mercado secundario, en este caso la reclamación judicial se articula reclamando la nulidad de la adquisición por error como vicio en el consentimiento.
Para este supuesto, la caducidad de la acción es de 4 años, por lo que el plazo para reclamar se extiende hasta el 28 de agosto de 2021.
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