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Archivada la demanda de Taboada contra el ‘cabecilla’ de la Púnica por acusarle de cobrar mordidas

Revés judicial a Jaime González Taboada. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la denuncia del exconsejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid contra el presunto cabecilla de la Púnica, David Marjaliza. El antiguo dirigente del Gobierno de Cristina Cifuentes presentó esta demanda después de que el empresario le acusase en sede judicial de haber cobrado mordidas de contratos públicos.

En mayo de 2016 saltó la bomba: Marjaliza señalaba a Taboada de quedarse con un tercio de las mordidas de las adjudicaciones del Plan PRISMA. Ante esta afirmación, el por aquel entonces consejero de Medio Ambiente anunció una querella por calumnias al entender que era una “absoluta falsedad” las acusaciones del supuesto líder de la trama Púnica.

El año pasado el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid aceptó a trámite la querella de Taboada. Marjaliza recurrió. Y este lunes, en un auto fechado a 22 de febrero al que ha tenido acceso Europa Press y El País, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han resuelto a favor del empresario, decretando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Según han señalado, Marjaliza lanzó esas palabras “en calidad de investigado en el seno de un procedimiento penal” y, además, “resaltando desde el primer momento de lo que excuso ante la autoridad judicial a través de un tercero”. De esta manera, los jueces han considerado que las acusaciones del empresario fueron para “provocar una investigación del órgano jurisdiccional en relación a los hechos que se ponen en conocimiento, tal y como ha sucedido”.

Al mismo tiempo, los magistrados han recordado que no se le puede atribuir a Marjaliza “la repercusión mediática” de lo afirmado ante un juez y que supuestamente daña el honor de Taboada. Por todo ello, la Audiencia Provincial ha decretado que no aprecian “intención criminal y difamatoria”, a la hora de “trasladar y denunciar hechos que se consideran jurídicamente relevantes a un órgano judicial”.

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E.B.

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