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Anticorrupción tendrá que cambiar su acusación en Kitchen por la reforma de la malversación

La acusación de Anticorrupción en esta pieza separada número 7 del ‘caso Villarejo’ está prácticamente hecha, a la espera de que el Juzgado Central de Instrucción Número 6 dé acceso al material completo de la investigación llevada a cabo durante estos años, un movimiento que el Ministerio Público aguarda desde hace semanas.

No obstante, fuentes de esta Fiscalía Especial han avanzado que, previsiblemente, habrá que cambiar la acusación esbozada para ajustarla a la nueva configuración del delito de malversación que han planteado PSOE y ERC, la cual supone rebajar las penas actuales allí donde se observe que no hay ánimo de lucro o donde la conducta delictiva consista en usar el dinero para un fin distinto al previsto.

En Kitchen ya se conocen la acusaciones formuladas por las acusaciones populares que ejercen PSOE y Podemos, que reclaman respectivamente una condena de 47 años y 41 años de cárcel para el ex ministro de Interior, al que la investigación judicial ha situado como el presunto ‘cerebro’ de Kitchen, un operativo ilegal del que también habrían participado su ex secretario de Estado Francisco Martínez, el ex DAO Eugenio Pino y comisarios como José Manuel Villarejo.

Otras fuentes de la misma Fiscalía advierten de que esa no será la única causa donde haya que revisar la acusación formulada, si finalmente el texto aprobado por las Cortes Generales es el ya conocido.

Además, las fuentes fiscales auguran que el goteo de revisiones no se restringirá únicamente a los escritos de acusación, sino que se espera igualmente una sucesión de revisiones de condenas firmes, apuntando como ejemplo a la dinámica generada por la entrada en vigor de la conocida como ley del ‘Solo sí es sí’.

Las citadas fuentes observan un tercer punto de impacto de la reforma de la malversación: la prescripción. Y ello porque una caída drástica de las penas conllevaría también un desplome en los plazos de caducidad de los delitos.

La consecuencia, explican dichas fuentes, es que aquellas causas donde las investigaciones arrancaron cuando la responsabilidad criminal estaba a punto de expirar podrían tener que cerrarse si esta reducción de los tiempos aboca a la conclusión de que cuando se abrieron ya no se podía perseguir penalmente.

No obstante, al mismo tiempo recalcan que este impacto estará amortiguado porque solo afectará a los casos que no hayan sido juzgados, por lo que los que cuenten con al menos una primera sentencia serán inmunes a este efecto.

Esta consecuencia se deriva del artículo 131 del Código Penal, que vincula la cuantía de las penas a los plazos de prescripción, de modo que “los delitos prescriben a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años”; y “a los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años”.

Los delitos caducarán a los 10 años, continúa el precepto, “cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10”; y a los 5 años para los demás ilícitos penales, “excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año”.

Cabe recordar que la reforma de la malversación dibuja tres supuestos distintos: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para “usos privados” (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

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Anticorrupción tendrá que cambiar su acusación en Kitchen por la reforma de la malversación

E.B.

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