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Animar a pitar al himno y al Rey no es libertad de expresión sino «injurias» y «ultraje»

El juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia ha condenado a Santiago Espot, presidente de “Catalunya Acció”, a una multa de 7.200 euros por “proponer en Facebook la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol”. El manifiesto que Espot difundió en la red social “no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, difusión de pensamiento, ideas u opiniones” para el alto tribunal.

El juez condena al acusado al pago diario de 20 euros durante doce meses “por delito de injurias a la Corona y un delito de ultrajes a España”. La sentencia “considera probado que el acusado, en ejecución de un plan preconcebido y planificado por él mismo y con el deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al Jefe del Estado español y al himno nacional, por lo que ambos representan como símbolos para los sentimientos colectivos identificados con la nación española, publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de la entidad “ Catalunya Acció” que presidía un manifiesto titulado “por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón”.

El comunicado convocaba a una pitada general en la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, “como una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente”.

La sentencia, que llega el día después de las elecciones catalanas en las que el independentismo revalida mayoría en el Parlament, rechaza la tesis de la defensa de que el contenido de aquel manifiesto, al que se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión. “El juez recuerda que el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona en cuanto institución integrante de la estructura constitucional”, recuerda la Audiencia Nacional.

“En tanto que la persona del Rey encarna la institución de la Corona, la sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias a la Corona, que en lugar de incluirse dentro del apartado de “ Delitos contra el Honor”, viene regulado en el Título de los delitos contra la Constitución”.

En un comunicado, el alto tribunal explica que no es por tanto un delito privado sino “un delito de naturaleza pública porque lo que se protege no es, como en aquellos, la dignidad personal de particulares sino la propia estabilidad del sistema, de tal modo que otorga una protección reforzada de la Corona en cuanto la figura del Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues el bien jurídico protegido es la preservación del propio sistema constitucional».

Para concluir, el juez defiende que para reivindicar la independencia es innecesario menospreciar al Rey: “Cuando la expresión del menosprecio no guarda relación con el ejercicio de la idea que se trata de expresar, el ejercicio a la libertad de expresión tiene como límite la defensa del orden público, la prevención del delito y los derechos ajenos porque la Constitución no reconoce un derecho al insulto y la libertad de expresión e ideológica no son derechos absolutos”, resume la AN.

En esta línea, Vazquez Honrubia argumenta que si de lo que se trataba era de expresar la idea de conseguir la independencia de Cataluña, para conseguir esa finalidad de independencia“ era innecesario menospreciar al Rey, símbolo de la unidad de España constitucional y procurar su humillación pública. Conforme al vídeo visionado – añade el magistrado – ni hubo proclamas coreadas, ni pancartas u otras expresiones o gritos tendentes a exteriorizar que los asistentes al evento deportivo pretendían la independencia, y, por cierto, en el manifiesto del acusado lo que se insta es a pitar al himno de España y al Rey”.

El juez considera que el acusado pretende excusarse en la libertad ideológica para ocultar el verdadero propósito perseguido, “el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional”: “En definitiva –concluye el juez- para declarar en público ideas independentistas es innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del Rey y del himno nacional. Se perseguía insultar y despreciar con el aditamento de la desmesura en la acción al ser el partido retransmitido a toda la nación española e incluso fuera de nuestras fronteras, siendo conveniente recordar que el Rey, conforme a la CE, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales”.

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Animar a pitar al himno y al Rey no es libertad de expresión sino «injurias» y «ultraje»

E.B.

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