Economía

Andalucía y Madrid, a la cola en ayudas a personas con carencias materiales graves

En cuanto a la cuantía de estas ayudas, la asociación afirma que la media al año por receptor se sitúa en los 172,67 euros. Destaca el caso de Murcia, con una cifra de 3.622,13 euros por perceptor, así como los más de 1.000 euros de media que se otorgan en Aragón (1.346,33), CastillaLa Mancha (1.086,71) Galicia (1.219,21) y Asturias (1.007,28), frente a los 75,5 euros de media en Andalucía o los 87 euros de la Comunidad de Madrid.

La asociación añade que el Ingreso Mínimo Vital (IMI), las rentas de inserción de las CCAA y las ayudas de emergencia social que ofrecen las entidades locales, fundamentalmente ayuntamientos, son los recursos que tienen estas familias para cubrir estas necesidades tan básicas por parte de las Administraciones públicas

Sin embargo, Directoras y Gerentes de Servicios Sociales denuncia «el entramado burocrático innecesario y cruel, que dificulta a cientos de miles de familias que lo necesitarían, percibir el IMV». Además, denuncia que el número de beneficiarios de las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA (RMI) se redujo en 150.000 personas en 2021 respecto a 2020 y afirma que solo el 7,1% de la población que vive bajo el umbral de la pobreza en España (645.317 personas) se beneficia de estas RMI.

En cuanto a las ayudas para atender las necesidades más básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar, etc) alcanzaron en 2021 a 1.576.052 personas, un 40,2% del total de las personas con graves dificultades materiales.

La asociación vuelve a enumerar las diferencias por territorios en esta cobertura: en La Rioja, el número de perceptores (21.386) es superior al de personas con dificultades materiales graves (16.626); y en Cataluña existe una cobertura del 71,48%, frente a Cantabria con un 0,12%, Murcia con un 0,09%, o Galicia, con un 1,81%.

Además, recuerda que en 2021 las entidades locales destinaron 272.134.172,10 millones de euros en ayudas a personas que carecen de recursos básicos, lo que supone 63 millones de euros menos que en 2020. Esta cuantía supone 5,76 euros por habitante y año.

Por todo ello, Directoras y Gerentes de Servicios Sociales subraya que, aunque muchas entidades locales han incrementado sus presupuestos destinados a ayudas de urgente necesidad en los dos últimos años, «los procedimientos burocráticos y la rigidez de las intervenciones municipales limitan el acceso o retrasan el cobro y, por tanto, la eficacia de las ayudas».

En este sentido, lamenta que hay ayuntamientos que pueden tardar hasta dos meses en dar una ayuda de urgencia social y las trabas a la hora de justificarlas ante la intervención «son dificultosas y humillantes». A su juicio, «la estricta interpretación de la norma, que considera estas ayudas como subvenciones», es una de las causas de esta situación, por lo que urge modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa.

Precisamente, señala que algunas comunidades autónomas han incrementado esta financiación con procedimientos «paralelos y contradictorios» para sortear las dificultades burocráticas impuestas por la interpretación de la Ley de Subvenciones por la Intervención General de la Administración del Estado.

La asociación cifra en un 8,3% el porcentaje de población española que necesita ayuda para cubrir sus necesidades más básicas como comer carne, pollo o pescado al menos cada dos días o mantener la vivienda a temperatura adecuada.

Se considera que una persona está en situación de carencia material y social severa si declara tener carencia en, al menos, siete elementos de los siguientes: no puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año; no puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días; o puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada; no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos (de 700 euros); ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad…) o en compras a plazos en los últimos 12 meses; no puede permitirse disponer de un automóvil; o no puede sustituir muebles estropeados o viejos.

Tampoco puede permitirse sustituir ropa estropeada por otra nueva; no puede permitirse tener dos pares de zapatos en buenas condiciones; no puede permitirse reunirse con amigos/familia para comer o tomar algo al menos una vez al mes; no puede permitirse participar regularmente en actividades de ocio; no puede permitirse gastar una pequeña cantidad de dinero en sí mismo; y no puede permitirse conexión a internet.

APLICAR «MEDIDAS EFECTIVAS»

Por todo ello, piden al Gobierno adoptar «medidas efectivas» para que estas personas puedan recibir las ayudas necesarias con la inmediatez que su situación requiere por lo que ven «imprescindible y urgente» modificar la norma para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, incluyéndolas en su Artículo 2.4, de la Ley General de Subvenciones, con la adición de un nuevo apartado con la siguiente redacción: «Las ayudas de emergencia y/o urgencia social otorgadas por los servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía y las familias».

Además, consideran que la Intervención General de la Administración del Estado «debería enviar una instrucción a los interventores municipales para que agilicen las ayudas económicas de urgencia».

En definitiva, planten la necesidad de derogar el procedimiento administrativo que hace que las ayudas de emergencia social sean tratadas como cualquier subvención (incluso millonaria) a una entidad, y vincular su concesión y pago a procedimientos ágiles basados en la prescripción social facultativa del profesional de referencia de los Servicios Sociales municipales.

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E.B.

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