Mazo de juez
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado expone que viene a comunicar “muy respetuosamente”, la imposibilidad del investigado de atender a la fianza impuesta, “sin perjuicio de los bienes y saldos en cuentas corrientes ya embargados”. Seguidamente, señala que “tan pronto” disponga su representado de patrimonio se atenderá a la solicitud del instructor de la causa que instruye delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales.
En el auto en el que el juez impuso la fianza, se explicaba que hasta el momento sólo se ha podido embargar al investigado un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros.
Por tanto, alegaba que el importe de sus responsabilidades pecuniarias alcanzaba 6.206.644 euros, por lo que conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debía fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupción.
El juez apuntó que dicha fianza era susceptible de ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles (6.206.966,94 euros).
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