¿Qué se esconde tras la elevada tasa de temporalidad en España?

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¿Qué se esconde tras la elevada tasa de temporalidad en España?

El pasado junio se registró una cifra récord de contratación temporal en un mes. Solo el 8% de los nuevos contratos fue indefinido.

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El debate sobre la elevada tasa de temporalidad en España arrecia en los últimos meses ante los buenos datos que arrojan los datos macroeconómicos y la creación de empleo. Sin embargo, es una realidad que azota a nuestro país desde hace años. Concretamente desde hace tres décadas, cuando escalamos al primer puesto entre los países de la UE con mayor temporalidad.

En un reciente informe, la asociación Economistas Frente a la Crisis, analiza la evolución de la temporalidad en España y los motivos por los que, lejos de reducirse, se ha consolidado. Muestra de ello es que entre enero y junio de este año se han firmado más de 10 millones de contratos -la mayor cifra registrada en este periodo- de los cuales el 90,8% son temporales.

En el citado informe, se explica que la temporalidad “comenzó a crecer de forma disparada con la introducción en 1984 del Contrato Temporal de Fomento del Empleo, un contrato temporal, de hasta tres años de duración, que no exigía causa o razón de temporalidad en la naturaleza del trabajo que pretendía cubrir la empresa”. Este tipo de contrato mantuvo su vigencia durante 10 años, pero cuando fue derogado “había ‘contaminado’ al resto de los contratos temporales: como regla general, ninguno de ellos se realizaba ya atendiendo a una causa de duración determinada, incurriendo en un evidente fraude”, se apunta el documento.

En este sentido, Economistas Frente a la Crisis hace notar que la legislación, lejos de combatir este fraude, lo facilita. “En un contexto de incumplimiento generalizado de la legislación (y, por lo tanto, bajísima probabilidad de ser sancionado) la opción entre contrato temporal e indefinido a la hora de realizar la contratación de cada trabajador se convierte para el empresario en una facultad discrecional”, señala el informe. “En estas circunstancias, y aunque la ley no lo permite, el empresario toma en consideración las diferencias en los costes de indemnización totales asociados a cada contrato y no la naturaleza (temporal o no) de la actividad que se va a desarrollar, que es lo establecido legalmente”, añade.

¿Por qué el empresario hace esta consideración? Porque “la sanción al empresario por la contratación temporal fraudulenta equivale exactamente a lo que tendría que pagar como despido si hubiera realizado de entrada un contrato indefinido al trabajador. Ni un euro más”, explica la asociación de economistas.

“La combinación de ambos problemas, una reducida sanción por fraude (que además desincentiva las demandas judiciales de los trabajadores), y que esa sanción equivalga tan solo a lo que habría que pagar si el contrato inicial hubiera sido el adecuado, alienta el fraude de forma considerable”, sentencia.

Precisamente, esta laxitud de la legislación para combatir el fraude en los contratos ha sido puesta de manifiesto en varios informes difundidos por los sindicatos. En concreto, UGT señalaba hace unos días que la necesidad de que la inspección de trabajo extreme la vigilancia sobre las condiciones de contratación y trabajo para evitar el fraude y la explotación laboral, y de manera muy especial sobre las jornadas laborales. “Porque la precariedad laboral existente tiene su causa en el abuso reiterado de las empresas, que se aprovechan de una legislación laboral muy permisiva y de unas sanciones muy reducidas, que no suponen desincentivo a estas conductas fraudulentas”, indicaba el sindicato.

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) también ha denunciado el aumento de la temporalidad, en especial la que afecta a los jóvenes, ya que su primer contrato cuando acceden al mercado laboral es, por lo habitual, temporal.

La tasa media de temporalidad en el conjunto de la Unión Europea se situaba en un 32,4% entre los jóvenes empleados en 2016, mientras que el promedio entre el total de asalariados con edades entre 15 y 64 años se sitúa en un 14,2%, según un informe del Instituto de Estudios Económicos (IEE).

España tiene la mayor tasa de temporalidad entre los contratados con edades entre 15 y 29 años. En 2016, se situó en un 56,5% -con un aumento gradual a partir del año 2010- hasta suponer más del doble que la tasa entre la población en edad de trabajar, que ha alcanzado un 26,1% en nuestro país.

A poca distancia de España se sitúan Polonia y Portugal -ambos con cifras por encima del 53%-, así como Croacia y Eslovenia que superan el 50%. Los Países Bajos se sitúan en un 45%, mientras que Italia llega a un 41,5%. Por el contrario, los países con menos incidencia de la temporalidad sobre el empleo joven son Rumanía (3,15%), Lituania (4,3%) y Letonia (5,6%).

Varios organismos internacionales ya han dado un toque de atención a España por su elevada temporalidad. La Comisión Europea, en su último informe sobre la economía española, publicado en el mes de mayo, alertaba de que España tiene una de las mayores tasas de temporalidad del bloque apuntando además que pocos contratos temporales se convertían en indefinidos. Al respecto señalaba que existen “algunos elementos del mercado laboral español que podrían disuadir de realizar contratos indefinidos”.

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