El ‘devoto’ ministro de Interior quiere multar con hasta 600.000 euros a quien moleste en misa

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El ‘devoto’ ministro de Interior quiere multar con hasta 600.000 euros a quien moleste en misa

Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior

Ni anti-escraches ni anti-15M, lo que pretende proteger Fernández Díaz con la ley de seguridad es el ‘recogimiento’ religioso en los templos. ¡Oh, sorpresa! Había pasado inadvertido entre toda la polémica que ha suscitado el borrador del anteproyecto de la ley de protección de la seguridad ciudadana, pero la prensa digital lo ha descubierto.

Concretamente el diario que se ha dado cuenta es elconfidencial.com que desvela que “el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quiere aprovechar la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para introducir sanciones de hasta 600.000 euros para quienes alteren el orden público en misas u otras ceremonias religiosas”.

Lo dice porque “así consta en el borrador del anteproyecto de la ley que maneja Interior” y al que ha tenido este digital, que recuerda que el ministro “siempre ha hecho gala de sus firmes convicciones católicas”.

Elconfidencial.com hace notar que a pesar de todo lo que se ha montado con el texto, al que se califica de ley mordaza, la medida más significativa de todo el texto es la que “permitirá a las delegaciones del Gobierno y a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa castigar la provocación de desórdenes públicos en oficios religiosos. Según el régimen sancionador de la ley, este tipo de hechos se considerarán infracciones muy graves sujetos a multas que oscilarán entre 30.001 y 600.000 euros”.

Y señala este medio online que fuentes de Interior aseguran que, en este asunto, el borrador sólo se limita a reproducir una de las faltas que desaparecerá del Código Penal por la reforma impulsada por Gallardón” y que tienen razón ya que “en efecto, la propuesta del departamento de Fernández Díaz copia casi literalmente el artículo 633 del Código Penal, todavía vigente, que establece que “los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgados, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días”.

Pero la cosa tiene truco, ya que, el citado digital hace notar que “Interior ha aprovechado la adaptación para colar en el texto la obligatoriedad de respetar el orden público en los ‘oficios religiosos’, dos palabras que no aparecen en el artículo original”.

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