El Supremo frena el desalojo de una víctima de violencia de género y sus hijos

Madrid

El Supremo frena el desalojo de una víctima de violencia de género y sus hijos

El tribunal reprocha “la absoluta falta de previsión” de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación a la Comunidad de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad y okupado ilegalmente por una mujer víctima de violencia de género y sus dos hijos de corta edad para proceder a su desalojo forzoso.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala esgrime que su decisión se basa en “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Por ello, la Sala estima el recurso de la madre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio.

De este modo, confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que consideró que, en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dada por la Comunidad, no era proporcionada la medida de entrada.

En su sentencia, el Supremo comienza precisando su doctrina general en esta materia, que ya establecía la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso -teniendo presente el interés superior del menor- antes de autorizar dicha entrada en domicilio.

Ahora, se plantea si el alcance de dicha ponderación de las circunstancias del caso puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo o sólo a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa, singularmente en aquellos casos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.

La respuesta a esta cuestión, indica la sentencia, es que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. “Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría, subrepticiamente, en la atribución -de facto- a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador”, señalan los magistrados.

Así, recuerdan que “el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal”.

Argumenta, continúa la mencionada agencia, que estaría permitiendo “la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas”.

De igual modo perjudicaría a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas.

Sin embargo, la Sala señala “con la misma rotundidad” que al ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el juez no sólo está facultado, sino que está obligado a modular las circunstancias -materiales y temporales- en que debe desplegar eficacia la autorización de entrada en domicilio.

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