PSOE y Podemos quieren impedir que el CGPJ pueda hacer nombramientos en funciones

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PSOE y Podemos quieren impedir que el CGPJ pueda hacer nombramientos en funciones

Socialistas y morados registran una proposición de Ley conjunta para acotar las funciones del CGPJ cuando haya caducado su mandato.

CGPJ Consejo general poder judicial

Nuevo paso de PSOE y Unidas Podemos para limitar las funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una vez haya caducado su mandato. Ambas formaciones han registrado este miércoles conjuntamente una proposición de Ley en el Congreso al respecto aumentando la presión en torno al PP en la negociación sobre el órgano de gobierno de los jueces. Entre otras medidas, quieren que el Poder Judicial no pueda hacer nombramientos claves estando en funciones.

“Es un paso muy importante”, afirman fuentes de la formación morada, que destacan que “en los últimos dos años hemos visto como una institución con el órgano caducado tomaba decisiones muy importantes para con el Poder Judicial”.

“Esto es lo contrario de lo que ocurre con los demás poderes del Estado”, inciden desde las filas de Unidas Podemos. Los de Pablo Iglesias defienden que el Congreso y el Gobierno “no pueden tomar decisiones importantes cuando están en funciones” y “con esta ley se acaba con esta anomalía y creemos que es un paso en la buena dirección”.

Según la mencionada proposición de ley, la actividad del Poder Judicial, cuando no se haya producido su renovación “en el plazo legalmente previsto”, se limitará a las siguientes atribuciones:

-Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.

-Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.

-Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

-Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.

-Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

-Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial.

-Ejercer la potestad reglamentaria en la publicidad de las actuaciones judiciales, la publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, la habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública o la constitución de los órganos judiciales fuera de su sede, entre otras cosas.

-Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.

-Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia.

– Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

-Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica

-Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.

-Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

-Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.

-Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.

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