El juez dice que «en cualquiera de las versiones» del ‘Delcygate’ la vicepresidenta venezolana no entró en Schengen

Delcygate

El juez dice que «en cualquiera de las versiones» del ‘Delcygate’ la vicepresidenta venezolana no entró en Schengen

Afirma que ha quedado "suficientemente acreditada la inexistencia de infracción" por parte de Rodríguez.

Delcy Rodríguez

El titular del juzgado de instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, ha determinado que, «en cualquiera de las versiones» que ha escuchado sobre la escala que la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, hizo el pasado mes de enero en el aeropuerto Barajas, ésta no llegó a entrar en el espacio Schengen, ni consta indicio alguno de que lo intentara, razón por la cual ha archivado el ‘Delcygate‘ en lo relativo a un presunto delito de prevaricación administrativa contra funcionarios.

Serrano-Arnal ordenó, en un auto del 9 de noviembre al que ha tenido acceso Europa Press, el sobreseimiento provisional de la causa en la parte que corresponde a su juzgado, que partió de querellas y denuncias presentadas por el PP, Vox y Laócratas contra los funcionarios que no arrestaron a Rodríguez, a pesar de que la sanciones de la UE la prohíben entrar en el espacio Schengen.

El juez se apoyó para ello en el artículo 25 del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, conforme al cual las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos españoles no pueden considerarse territorio español.

«Delcy Eloína Rodríguez Gómez, en cualquiera de las versiones, incluida la de los denunciantes, en todo momento permaneció en la zona de tránsito internacional, ya que no consta indicio alguno de que intentase acceder al territorio nacional», ha indicado Serrano-Arnal.

Según el relato judicial, la vicepresidenta venezolana «en ningún momento accedió al puesto de control» y las estancias donde se dice que estuvo –la sala de la terminal ejecutiva o sala VIP, la pista de aterrizaje, la zona de embarque y los espacios que conectan ambas– «tienen consideración de zona de tránsito internacional, sin que su permanencia en las mismas tenga consideración de acceso al territorio nacional». Así, ha concluido que no se dan los supuestos de entrada y tránsito a los que alude la UE.

«ENTRAR DE FORMA CONSCIENTE Y QUERIDA»

«A mayor abundamiento», ha explicado el juez, «tanto el término entrada como el término tránsito utilizados en la redacción de la norma comunitaria contienen la expresión de la intención y la voluntad de entrar de forma consciente y querida en el territorio español y/o (difícilmente pueden separarse una de otra) transitar por él, algo que no se puede deducir del mero tránsito por las zonas de conexión de vuelos de un aeropuerto».

Serrano-Arnal ha sido enfático en este sentido hasta el punto de indicar que tampoco podrían interpretarse como una vulneración de las sanciones europeas «aunque se hubiere producido una desviación de la ruta seguida y traspasado escasos metros el territorio Schengen, alojándose, en su caso, en estancias al efecto dispuestas para la espera del vuelo de enlace a destino».

Una vez establecida «la ausencia de indicios de transgresión de la prohibición de entrada en territorio Schengen por parte de la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela», en opinión de Serrano-Arnal «no cabe hablar de la comisión de ilícito penal alguno por parte de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas reguladoras de la entrada al territorio español».

El juez se ha referido específicamente al caso de Koldo García Izaguirre, uno de los miembros de la comitiva que se trasladó junto al ministro de Transportes, José Luis Ábalos, al aeropuerto madrileño y contra el que se querelló Vox. Respecto a él, ha entendido que al no ser funcionario público solo podría ser sujeto pasivo de un delito de desobediencia, pero también lo ha descartado.

NO TODO INCUMPLIMIENTO ES DELITO

Tras «haber quedado suficientemente acreditada la inexistencia de infracción relativa a la prohibición de entrada en el territorio Schengen por parte de la vicepresidenta del Gobierno de Venezuela», Serrano-Arnal ha querido enfatizar que «no todo incumplimiento de índole administrativa supone ‘per se’ la existencia de un delito de prevaricación», puesto que «ello dejaría sin contenido el procedimiento sancionador por la vía reglamentaria y, por ende, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo».

«El derecho penal –principio de intervención mínima– debe dejarse para los supuestos cuya gravedad sea evidente , es decir, cuando la resolución o la actuación de hecho se hagan de forma consciente y con el objetivo de vulnerar la legalidad para hacer prevalecer la ilícita voluntad del funcionario actuante», ha defendido.

A su juicio, «nada de esto ha ocurrido en los hechos por los que se han incoado diligencias previas, sin perjuicio de la existencia de responsabilidad en otro ámbitos», de modo que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, tal y como le había pedido la Fiscalía Provincial de Madrid.

Contra este auto cabe recurso de reforma ante el propio juzgado y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, la autoridad judicial señala que solo pueden impugnar su decisión el Ministerio Fiscal y Vox porque entiende que ni el PP ni Laócratas están personados. Estos dos partidos aún no han depositado sus fianzas porque han recurrido la cantidad fijada por Serrano-Arnal –40.000 y 5.000 euros, respectivamente– por considerarla excesiva.

Pese a ello, fuentes de Laócratas consultadas por Europa Press han avanzado su intención de recurrir el archivo del ‘Delcygate’. A su juicio, la controversia sobre las fianzas es una cuestión técnica que no puede impedir su personación, a lo que añaden que adoptar una resolución de este calado sin que la Audiencia Provincial haya resuelto aún dicho asunto dejaría al partido en una situación de indefensión.

TAMBIÉN EN EL SUPREMO

El ‘Delcygate’ también está en el Tribunal Supremo (TS) por las querellas presentadas por Vox y Laócratas contra Ábalos por un presunto delito de prevaricación, dado que en su calidad de ministro es aforado ante este tribunal.

La Fiscalía del Supremo también ha pedido inadmitir estas querellas porque no ve «indicios suficientes» de que los hechos sean constitutivos de un delito de prevaricación, ni de la participación de Ábalos en los mismos. El Ministerio Público no cree que la actuación del ministro «fuera mas allá del ámbito estrictamente diplomático».

Los hechos se remontan a la noche del 19 al 20 de enero de 2020, cuando la ‘número dos’ de Nicolás Maduro hizo una escala en Barajas de camino a Turquía. En el avión también iba el ministro de Turismo, Felipe Plasencia, que encabezaba la delegación venezolana para FITUR.

Rodríguez es uno de los altos cargos del Gobierno de Maduro que tiene prohibida la entrada al espacio Schengen por las sanciones emitidas por la Unión Europea por violaciones de los Derechos Humanos y actuaciones o políticas pensadas para menoscabar la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela.

Durante esta parada técnica, Ábalos se vio con la vicepresidenta venezolana en el aeropuerto madrileño –según explicó él posteriormente– para asegurarse de que no entrara en territorio Schengen.

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