El Supremo tampoco ve abusivo el IRPH en la hipoteca de una vivienda protegida

El Supremo tampoco ve abusivo el IRPH en la hipoteca de una vivienda protegida

El pleno de la Sala desestima por unanimidad el recurso de casación que había presentado un cliente.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado declarar nula la cláusula de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH de una vivienda de protección oficial (VPO). El pleno de la Sala ha desestimado, por unanimidad, el recurso de casación que había presentado el cliente de la entidad, que pedía la nulidad de la cláusula por no cumplir los parámetros de transparencia. La sentencia, que se conoce apenas unos días después de otra muy similar, supone una nueva victoria para el sector en este frente judicial.

El recurrente alegaba, para justificar la falta de transparencia de la cláusula, que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada. Sin embargo, el Supremo considera que el consumidor se adhirió a una condición general que establecía la aplicación del régimen de financiación establecido y regulado en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés ha sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros (el último de 31 de marzo de 2020) publicados en el BOE.

Este conjunto de circunstancias permite considerar que el prestatario “tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía”, apunta el alto tribunal. En caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, “tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula”.

La Sala concluye que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe.

La sentencia ya ha provocado las primeras reacciones. Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es explica que “si bien ya esperábamos una sentencia en esta línea dadas las últimas resoluciones de este mismo Órgano, nos sorprende el dictamen del Tribunal Supremo en relación al IRPH en hipotecas de viviendas de protección oficial, que es el caso que se analizaba en esta ocasión, por lo que creemos que esta sentencia es todavía más demoledora que la que conocimos el pasado mes de octubre”.

La portavoz de reclamador.es continúa señalando que “teniendo en cuenta que los afectados por el IRPH en estos casos presentan una especial situación de vulnerabilidad y se supone que responden al compromiso de los poderes públicos de facilitar una vivienda digna a los más desfavorecidos, con esta sentencia ahora, paradójicamente, nos encontramos con personas económicamente más débiles que pagan más por sus préstamos hipotecarios que los propietarios de vivienda libre y que, tras lo conocido en la nota de prensa que acaba de publicar el Tribunal Supremo, la reclamación de este colectivo se torna realmente complicada”.

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