Malestar en los bancos tras reabrir la EBA la puerta a que paguen por las hipotecas

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Malestar en los bancos tras reabrir la EBA la puerta a que paguen por las hipotecas

El presidente de la EBA reabre un debate que parecía zanjado por la aprobación el año pasado de la Ley Hipotecaria.

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Sorpresa y cierta dosis de incredulidad en la banca española después de que haya regresado al mercado hipotecario el debate sobre la posibilidad de que las entidades paguen intereses a sus clientes por las hipotecas. Más aún si cabe después de que el debate lo haya abierto nada menos que la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés).

“Creo que el reglamento debería aplicarse en general. Si no hay restricciones legales en ningún país o autoridad nacional (…) y [las hipotecas] van a territorio negativo, eso es lo que el contrato establece y lo que debería ser respetado”, aseguró recientemente el presidente de la EBA, el español José Manuel Campa, al ser preguntado en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos Luis Garicano.

Estas declaraciones fueron recogidas por el diario Cinco Días, reabriendo un debate que parecía zanjado por la Ley Hipotecaria aprobada el año pasado. El nuevo texto estableció que las hipotecas no pueden tener tipos negativos, afectando a todos los préstamos firmados desde su entrada en vigor aunque sin aclarar si también afecta a los anteriores.

Pero fuentes bancarias consultadas por EL BOLETÍN destacan que lo que hizo la nueva Ley Hipotecaria fue trasladar negro sobre blanco algo que “ya estaba en el espíritu de la ley”. “Lo que hizo fue reafirmar algo que está en los contratos”, aseguran estas fuentes, que no ocultan su sorpresa por las palabras de Campa. “Es todo muy raro”.

En concreto, destacan que un contrato de préstamo, en sí mismo, es “unidireccional y no bidireccional”, es decir, que solo tiene razón de ser en tanto en cuanto el cliente ofrece una remuneración a cambio del préstamo. En este punto, el banco podría incluso declarar la nulidad del contrato, forzando al cliente a devolver el dinero.

Lo cierto es que el complejo debate jurídico ha estado sobre la mesa bastante tiempo. Ya el año pasado algunos expertos consultados por EL BOLETÍN no lograban ponerse de acuerdo en este punto, con voces a favor y en contra. Otro factor a tener en cuenta es que afecta a préstamos que ya tienen un tiempo, lo que en todo caso resta importancia a la medida: en España se suele aplicar el método de amortización francés, por el cual al comienzo de la vida del préstamo hipotecario se amortizan principalmente los intereses de este y, en un menor porcentaje, el capital. Conforme va pasando el tiempo la proporción se invierte y, ya en las últimas cuotas, se paga mayoritariamente capital.

Las hipotecas víctimas de los tipos negativos

Cuando el Euríbor entró en negativo por primera vez en 2016 pocos podían prever que la situación se extendería más allá de un lustro. A cierre de septiembre, el índice al que se suelen ligar las hipotecas en España marcaba un nuevo mínimo en el -0,443%, y la situación de grave crisis provocada por la pandemia anticipa un horizonte de tipos negativos durante bastantes años todavía.

La situación ha provocado que muchas hipotecas, especialmente las concedidas antes de que estallase la burbuja financiera, se hayan quedado en un hipotético escenario negativo. La hipoteca más barata de la historia de España fue la denominada ‘Hipoteca Rompedora’ de Deutsche Bank, que entre marzo y junio de 2008 se ofreció a un tipo de interés de Euríbor más 0,17 puntos, si bien tenía algunas condiciones adicionales a cumplir: la contratación de un plan de pagos protegidos (1% del capital prestado) y de dos seguros (vida y hogar), la aportación de 3.000 euros anuales a un plan de pensiones o un fondo de inversión y el gasto de esa misma cantidad con la tarjeta de crédito.

El plazo máximo para devolver el capital prestado, que era del 80% de la tasación del hogar -de un mínimo de 200.000 euros-, era de 40 años, y la edad máxima para tener completada esa devolución, 80 años.

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