En concreto, el auto del Alto Tribunal madrileño acuerda no ratificar el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecían solo las restricciones a la movilidad de los ciudadanos a instancias de una orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Esto se produce dado que los jueces solo pueden ratificar restricciones que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como era el caso de limitar la entrada y salida de los municipios afectados por las restricciones.
Por tanto, los bares y restaurantes de la capital y de otros nueve municipios madrileños deberán mantener el cierre a las 23.00 horas y no podrán volver a la situación anterior a la entrada en vigor de la orden de la Consejería de Sanidad.