La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelarísimas contra el confinamiento de Madrid

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La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelarísimas contra el confinamiento de Madrid

La Audiencia Nacional ha considerado que en este caso no concurren las circunstancias que justifican las medidas cautelarísimas.

Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas que había solicitado el abogado Curro Nicolau para suspender la aplicación del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que ha permitido confinar Madrid, entre otros municipios, con el propósito de frenar el avance del coronavirus.

La Audiencia Nacional ha considerado que en este caso no concurren las circunstancias que justifican las medidas cautelarísimas –que se resuelven antes y sin escuchar a la otra parte–, recordando que para ello debe haber «una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares».

Además, el alto tribunal ha explicado en su auto que, en todo caso, las decisiones recurridas por Nicolau, que son el acuerdo del CISNS y la resolución de la Secretaría de Estado de Salud y la orden ministerial que lo recogen solo pueden ser impugnadas por las comunidades autónomas, que son su destinatario, no por los ciudadanos.

Nicolau considera que el acuerdo del CISNS lesiona los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringe la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.

El letrado madrileño había pedido medidas cautelarísimas porque, en su opinión, el perjuicio causado con cada día que se aplica el acuerdo del CISNS «es irreparable (…), pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal». Es «un castigo propio del Código Penal», argumentó.

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