Señor ministro, según la Constitución, artículo 117, “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”, corresponde al Rey, artículo 62, “conferir los empleos civiles y militares”. Por eso, entrega los despachos a quienes se gradúan en las Academias Militares, en la Escuela Diplomática o en la Escuela Judicial.
Sabemos, artículo 64, que “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes”. Hoy, que usted es el competente, ¿por qué no ha refrendado que el Rey acuda a Barcelona?