La CNMC investiga posibles operaciones de concentración no autorizadas en los mercados de seguro de decesos

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La CNMC investiga posibles operaciones de concentración no autorizadas en los mercados de seguro de decesos

El organismo presidido por Cani Fernández reanuda la actividad inspectora paralizada en los últimos meses por las restricciones derivadas del Covid-19.

Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga la posible ejecución de operaciones de concentración no autorizadas y posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios.

De esta forma, el organismo presidido por Cani Fernández reanuda la actividad inspectora paralizada en los últimos meses por las restricciones derivadas del Covid-19.

En concreto, la CNMC investiga la posible ejecución de varias operaciones de concentración notificables sin contar con la preceptiva autorización previa prevista en el artículo 9.5 de la LDC (lo que se conoce como ‘gun jumping’), asi como la posible coordinación previa entre las empresas partícipes en una de ellas y el suministro a la Comisión de información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa.

Las prácticas afectarían a los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios integrales y podrían constituir infracciones de los artículos 62.3 d), 1.1 y 62.2 c) de la LDC. Dichas prácticas se habrían desarrollado tanto antes como después de la notificación de la operación de concentración a la CNMC.

Por ello, a raíz de la información recabada por la Comisión en el marco de las operaciones que analiza, los días 8 a 10 de septiembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de diversas empresas activas en los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios.

Se trata de la primera inspección que se realiza en el marco del análisis de una concentración económica notificada, según ha resaltado la CNMC.

Estas inspecciones suponen la reactivación de la actividad inspectora de la CNMC, paralizada durante los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas del Covid-19.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, las inspecciones se han desarrollado de acuerdo con los principios de cautela y protección previstos en dicha norma, y adoptándose las medidas previstas en el artículo 7 de la misma.

Según la CNMC, las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La CNMC ha señalado que la investigación de los cárteles es una de sus prioridades de actuación, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

La CNMC dispone, además, de una Plataforma online de Colaboración Ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se puede aportar información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

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