El Gobierno aumenta la transparencia de las revolving pero sin limitar los tipos de interés

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El Gobierno aumenta la transparencia de las revolving pero sin limitar los tipos de interés

Una orden del Ministerio de Economía publicada en el BOE aumenta la transparencia en la comercialización de las revolving.

La ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño

El Gobierno ha aprobado hoy una orden ministerial para aumentar la transparencia y la protección de los clientes en la comercialización de las tarjetas revolving. No obstante, se queda fuera de esta normativa cualquier control sobre los tipos de interés aplicados en estos polémicos productos, que en algunos casos pueden llegar a ser considerados usura, según señaló el Tribunal Supremo en una sentencia este mismo año.

Fuentes del Ministerio de Economía reconocen que “le hemos dado vueltas” a la posibilidad de limitar los tipos de interés, pero una actuación en este ámbito superaría las capacidades de una orden ministerial. Cualquier cambio de este tipo requeríría la aprobación de una ley, y actualmente no está sobre la mesa.

Las fuentes señalan además que un “intervencionismo” fijando límites a los tipos de interés conlleva también riesgos: si se pone un tipo muy bajo puedes expulsar a los posibles beneficiarios de su acceso al crédito, ya que las entidades podría no interesarles; por el contrario, si es elevado, se podría crear un “incentivo perverso”, haciendo que las entidades se alineen en ese tipo.

Economía considera que una vez que la sentencia del Supremo ha fijado el terreno de juego, y que la orden ministerial aumentará la transparencia en la comercialización, la propia competencia entre las entidades acabará situando los tipos de interés en “niveles razonables”. La norma “va a mejorar la protección de los consumidores”, insiste, ya que buena parte de los casos en los tribunales se explica por el desconocimiento de los consumidores. Además, “la vía judicial sgue abierta”, recuerdan las fuentes.

El Gobierno refuerza la transparencia de las revolving

La orden ministerial publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) se basa en aumentar la transparencia de las polémicas revolving en tres fases para que el cliente esté “recurrentemente informado”. En primer lugar, en la publicidad de estos productos, estableciendo unas requisitos para que sea clara y los clientes sena conscientes de las implicaciones de su contratación. En segundo, en la fase precontractual, estabeciendo la información de la que debe disponer el cliente. Y por último, la fase postcontractual, para que el cliente que la haya contratado conozca de forma trimestral si situación y lo que le espera en el futuro.

Por otro lado, se refuerza también el análisis de solvencia de las entidades, ya que en ocasiones los bancos habían justificado los elevados tipos de las revolving por la dificultad de hacer este análisis. A partir de ahora se establecen unos criterios más claros y aumenta la información que cada entidad debe volcar al sistema sobre los créditos concedidos. Hasta ahora, las entidades solo informaban sobre posiciones superiores a los 9.000 euros, lo que hacía muy difícil para otros bancos conocer la situación real del cliente. A partir de ahora, se baja el umbral a los 1.000 euros y se acelera la frecuencia de este volcado de datos.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un producto que ha generado polémica durante los últimos años, mientras las demandas han ido acumulándose en los juzgados. A diferencia de las tarjetas de crédito habituales, que permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses), en las revolving solo existe la opción de aplazar el pago a plazos (con intereses). Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que el cliente hace a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

El propio Banco de España advierte en su portal del cliente bancario del riesgo de este producto. “Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando contratas un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar”.

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