Dia eleva el sueldo de sus 16.000 empleados en España en 2020 y 2021

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Dia eleva el sueldo de sus 16.000 empleados en España en 2020 y 2021

En concreto, la dirección de la compañía y los sindicatos Fetico, CCOO y UGT FeSMC rubricaron a finales de enero el nuevo convenio colectivo.

Empleado con mascarilla por coronavirus de los supermercados Dia

La cadena de supermercados Dia incrementa el sueldo de sus 16.000 trabajadores para 2020 y 2021, según consta en el convenio colectivo publicado este miércoles el Boletín Oficial del estado (BOE).

En concreto, la dirección de la compañía y los sindicatos Fetico, CCOO y UGT FeSMC rubricaron a finales de enero el nuevo convenio colectivo para el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

De esta forma, en el nuevo convenio se han unificado los módulos A y B en uno único, que tendrá un salario para 2020 de 13.700 euros, y para el 2021 de 14.000 euros.

De esta forma, los trabajadores de Dia en Castellón, Palencia, Sevilla, Dos Hermanas, Cuenca, Jaén, Ávila, Orense, Lugo, León, Soria y Huesca tendrán un incremento salarial de un 4,63% en 2020 y un 2,19% en 2021, un 6,82% más en los dos próximos años.

Por su parte, los empleados de la firma en Asturias, Tarragona, Madrid, Gerona, Alicante, Valencia y Cantabria registrarán una subida del 2,69% en 2020 y del 2,19% en 2021, lo que supone un incremento en los dos años de un 4,88%.

Para el resto de módulos, que afecta a los trabajadores de las demás provincias, el incremento salarial será de un 1,1% para este año y del 1% para 2021.

Además, los trabajadores que tengan un salario anual fijo o inferior a los 23.000 euros recibirán una gratificación extraordinaria de 100 euros en compensación por 2019.

Sindicatos y patronal también han acordado el mantenimiento de la jornada laboral actual de 1.784 horas, así como del mantenimiento del 100% del salario en caso de incapacidad temporal (IT).

Respecto al salario variable, además del incremento igual al del salario, se garantiza el tramo 2 a todos los trabajadores que actualmente lo perciben, sin necesidad de evaluaciones, convirtiéndose así en fijo durante la vigencia del convenio. De la misma manera se garantiza el tramo 4 a todos los trabajadores que lo hayan percibido durante seis meses en el año anterior.

Además se establece un complemento de especial responsabilidad de un 3% del salario base grupo para los cajeros, pertenecientes al grupo profesional IV, que además de realizar las funciones efectivas correspondientes a su grupo, efectúen, cuando así se les encomiende
expresamente, en ausencia del responsable de tienda, tareas de auxilio y apoyo en la gestión de la tienda.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

Entre las mejoras del convenio también figuran medidas de conciliación, ya que se incluye el permiso por cuidado del lactante, un derecho individual de las personas trabajadoras, así como la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Además, en materia de violencia de género, destaca una licencia retribuida de cinco días cuando el trabajador se tenga que trasladar o implique cambio de domicilio. Y dos días de permiso retribuido para la realización de trámites relacionados con esta misma condición.

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