El Gobierno lanza a consulta pública su modelo de subastas renovables de pago según oferta

Subastas renovables

El Gobierno lanza a consulta pública su modelo de subastas renovables de pago según oferta

Uno de los objetivos de las subastas es evitar el riesgo de 'canibalización de precios'.

Parque fotovoltaico de Valdecaballeros

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto este viernes el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las subastas de energía renovables, con un modelo en el que los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

A través de este texto, que se somete al proceso de audiencia e información pública durante 15 días hábiles, se fijará un nuevo marco para la instalación de futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

Igualmente, uno de los objetivos de las subastas es evitar el riesgo de ‘canibalización de precios’ que se da en un sistema altamente dominado por generación renovable, con costes de operación reducidos
en comparación a los costes de inversión, para lo que es necesario que las ofertas presentadas en las subastas sean capaces de internalizar los costes reales de promoción, construcción y operación de los proyectos, para que la actividad y la continuidad del sector sea sostenible.

En esta línea, el real decreto establece ese sistema de subastas de pago según oferta o ‘pay as bid’, aplicado ya en los últimos años en otros países del entorno en sus modelos en las pujas de renovables en Dinamarca, Alemania, Italia, Países Bajos, Portugal, Polonia, Grecia o Francia.

El Gobierno busca así agilizar los trámites para la aprobación de este marco para el desarrollo de las renovables, con el objetivo de lanzar ya en el segundo semestre de este año la primera de las subastas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicó que este nuevo marco «permite trasladar de forma directa a todos los consumidores, desde el consumidor doméstico al industrial, los
ahorros que implica la producción renovable».

Según consta en la memoria del proyecto del Real Decreto, este nuevo modelo de subastas podría representar unos ahorros para los consumidores de 173 millones de euros anuales.

El gabinete dirigido por Teresa Ribera destacó que este modelo de subastas «responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena
de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria».

Asimismo, destacó que resulta «indispensable», junto con otros mecanismos de impulso de las renovables, para cumplir con los compromisos de descarbonización que España y alcanzar los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60 gigavatios (GW) renovables.

De hecho, para seguir la senda de esa ‘hoja de ruta’ sería necesario un aumento del parque renovable en aproximadamente 11.000 megavatios (MW) entre 2020 y 2022 y para el periodo 2020-2025 en el entorno
de 28.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica.

El texto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran
y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

CALENDARIO DE SUBASTAS POR UN PERÍODO MÍNIMO DE CINCO AÑOS.

Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Antes de la celebración de cada subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se pondrá en juego, y la puja se realizará a sobre cerrado y se adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.

Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del operador del sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio
mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.

Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad.

Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.

Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al
mercado eléctrico.

Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento.

En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.

Además, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.

El operador del mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.

PENALIZACIONES.

Además, e establece la existencia de penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.

Por otra parte, con el objetivo de promover la participación social en el ámbito de las renovables, así como el impulso de proyectos innovadores, el proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, en línea con la directiva europea de energías renovables.

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