Adiós a las restricciones del estado de alarma a la publicidad de las apuestas ‘online’

Nueva normalidad

Adiós a las restricciones del estado de alarma a la publicidad de las apuestas ‘online’

El decreto de ‘nueva normalidad’, que publica este miércoles el BOE, levanta los límites fijados a la publicidad del juego ‘online’ durante el estado de alarma.

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La ‘nueva normalidad’ pone fin a las restricciones fijadas por el estado de alarma por el Covid-19 para la publicidad del juego ‘online’. El decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) levanta las limitaciones que se habían establecido para las apuestas por internet.

En concreto, “deroga” el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, “por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad”.

Durante el estado de alarma, a petición del Ministerio de Consumo, este tipo de promociones habían estado prohibidas con la única excepción del tramo de 1.00 a 5.00 horas de la madrugada para televisión y sin horario para internet.

“La medida ha protegido a la población del grave riesgo que existía debido a la sobrexposición durante el confinamiento”, han indicado fuentes del departamento de Alberto Garzón a Europa Press, que han detallado que el Gobierno considera que esta medida ya no está justificada debido a que el confinamiento que existía hace meses ya no es tal y que, en consecuencia, no existen riesgos para la salud a causa del juego. De este modo, se retorna a la situación previa a las crisis del Covid-19.

Adicionalmente, Consumo lleva trabajando desde febrero en un marco legislativo, que, en la actualidad, se encuentra en fase de consultas en la Unión Europea.

Además, el Ejecutivo prohibió realizar actividades de promoción para la captación de nuevos clientes o de fidelización de los ya existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

Tampoco se permitía la publicidad en Internet, incluidas las comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.

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