El Gobierno establece multas de hasta 100 euros por no llevar mascarilla

Consejo de Ministros

El Gobierno establece multas de hasta 100 euros por no llevar mascarilla

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto de la nueva normalidad tras el estado de alarma.

María Jesús Montero y Salvador Illa

El Gobierno ha aprobado hoy en su reunión del Consejo de Ministros el real decreto que establece las medidas que regirán en la nueva normalidad una vez que quede atrás el estado de alarma. De acuerdo con esta nueva normal el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio mientras dure la crisis sanitaria, según ha señalado el ministro de Sanidad, Salvador Illa. El incumplimiento llevará aparejada una multa de 100 euros.

La vigencia se estipula hasta que el Gobierno “declare de forma motivada” que la crisis sanitaria ha concluido, ha explicado Illa en una comparecencia en La Moncloa tras la reunión del Consejo de Ministros en la que ha aprovechado para recordar que “estamos superando una situación muy excepcional” en la que “la prevención y el control individual son fundamentales”.

El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público siempre que no pueda mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”. El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

Asimismo, en este real decreto se establece que la autoridad competente para la “adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada” serán las comunidades autónomas, con la única excepción de las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad. Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Se introduce, además, el deber de las comunidades de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Asimismo, los gobiernos autonómicos deberán velar por garantizar un “número suficiente” de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

Residencias de ancianos y medidas en el entorno de trabajo

En cuanto a las residencias de mayores o de personas con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de “planes de contingencia” orientados a la identificación precoz de posibles casos.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados “esenciales” en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

Controles sanitarios

El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general. La empresa participada por el Estado deberá poner a disposición del Gobierno los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del Covid-19.

Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un “mínimo de cuatro semanas” con el objetivo de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario, ha explicado Illa. Esta obligación se extiende también a las compañías aéreas.

Más información