Guía sobre el uso obligatorio de las mascarillas: desde cuándo y las excepciones

Sanidad

Guía sobre el uso obligatorio de las mascarillas: desde cuándo y las excepciones

El BOE publica este miércoles la orden que hace obligatorio el uso de mascarillas en espacios cerrados y en la vía pública.

Imagen de recurso de una mujer con mascarilla por el coronavirus.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden ministerial que decreta el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y en la vía pública, siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de dos metros. Una norma que contiene algunas excepciones, ya que, por ejemplo, Sanidad afirma que es “recomendable”, que no obligatorio, para la población infantil de entre tres y cinco años.

Además, según recoge el BOE, “se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad”.

A esto hay que sumar que su utilización “no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Nada se dice sobre posibles sanciones por no llevarla, pero sí sobre su entrada en vigor, que será desde este jueves, y durará mientras se extienda el estado de alarma y sus respectivas prórrogas. Asimismo, el departamento de Salvador Illa apunta que las mascarillas que “preferentemente” deben usarse son las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

¿Quiénes están obligados a usarlas?

Todas las personas de seis años en adelante.

¿Qué excepciones hay?

-Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

-Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

-Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

-Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿En qué espacios es obligatoria la mascarilla?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

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