El Banco de España cree que el fallo europeo sobre IRPH limita el eventual impacto a la banca

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El Banco de España cree que el fallo europeo sobre IRPH limita el eventual impacto a la banca

El TJUE concluye que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH por parte del juez nacional se podría sustituir por otro índice supletorio previsto en la normativa.

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El Banco de España cree que las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia para los Préstamos Hipotecarios (IRPH) son relevantes, porque limitarían en gran medida las expectativas de eventuales costes en caso de que la cláusula fuera declarada nula.

Además, considera que los elementos que señala el fallo europeo reducen la incertidumbre asociada a este riesgo en términos de costes, ya que disminuyen la probabilidad de que tengan lugar los escenarios más adversos para la banca vinculados a litigios por cláusulas IRPH.

En su Informe sobre Estabilidad Financiera de Primavera 2020, el organismo presidido por Pablo Hernández de Cos destaca que el uso de un índice legal como sustitutivo del IRPH es señalado por el TJUE como compatible con el derecho europeo.

De esta forma, el TJUE concluye que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH por parte del juez nacional –a quien le corresponde determinar su transparencia–, se podría sustituir por otro índice supletorio previsto en la normativa.

Además, explica que la sentencia europea proporciona una pauta clara a los tribunales españoles al añadir que constituyen elementos relevantes para la valoración de su transparencia el hecho de que los principales elementos para su cálculo figurasen publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto facilitaba que un cliente «razonablemente» informado pudiese valorar la cláusula.

Precisamente hace unos días, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación que un cliente interpuso contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell, que determinó la validez de la cláusula del IRPH incluida en un contrato firmado con BBVA.

Este pronunciamiento ha sido el primero a favor de la banca a escala provincial desde que el pasado 3 de marzo el TJUE se posicionara.

La Audiencia Provincial de Barcelona determinó que la cláusula de referencia superaba el control de inclusión y el de transparencia «en toda su amplitud», ya que es un índice oficial fácilmente accesible para un consumidor medio, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Por otro lado, el Banco de España ha hecho alusión a la sentencia del Tribunal Supremo relativa a los contratos de créditos revolving como riesgo operacional. El Alto Tribunal consideró usurario el interés remuneratorio y, para el supervisor, esto «aumenta la probabilidad de que crezca el número de litigios esperados».

A su vez, advierte de que podría obligar a revisar el modelo de negocio de algunas entidades. En cualquier caso, apunta que se debe tener en cuenta que la exposición crediticia potencialmente afectada por los mismos es muy inferior a la relacionada con el IRPH.

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