Normas para reabrir las terrazas: distancia física, hasta 10 personas por mesa y sin cartas de menús

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Normas para reabrir las terrazas: distancia física, hasta 10 personas por mesa y sin cartas de menús

El BOE publica las condiciones para la actividad de comercio minorista y de la hostelería, “en los territorios menos afectados” por el Covid-19.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este domingo la orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de la hostelería “en los territorios menos afectados” por el Covid-19. Además de limitar el aforo, esta norma fija un máximo de 10 clientes por mesa y la eliminación de servilleteros, cartas de menú o aceiteras.

Según el BOE, se autoriza la reapertura al público de las terrazas de bares y restaurantes “limitándose al 50% las mesas permitidas”. Respecto a esto, aclara que “deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas”.

Asimismo, se permiten las “reuniones” de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. “La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal”, remarca Sanidad en esta orden.

En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en terrazas, se ordena la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza y “se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso”. “En el caso de que esto no fuera posible”, afirma el BOE, “debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios”

“Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida” y se fomentará el pago con tarjeta u otros medios “que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo”.

Además, detalla el departamento de Salvador Illa, se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares y prohíbe “productos de autoservicio” como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, “priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente”.

La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, “salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia”, y todos los trabajadores del establecimiento contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo. El uso de mascarillas será obligatorio “cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores”, afirma Sanidad.

En el caso de que un trabajador empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se pondrá en conocimiento de la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y deberá abandonar su puesto.

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