Guía para pasear con los niños desde este domingo

Estado de alarma

Guía para pasear con los niños desde este domingo

Sanidad publica en el BOE la orden en la que detalla las reglas a cumplir para salir a la calle con menores de 14 años durante el estado de alarma.

Niño calle

Ya están listas las reglas que se deben cumplir para que los menores de 14 años puedan salir a la calle desde este domingo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Sanidad en la que detalla qué está permitido en el marco del “alivio” del confinamiento de niños y niñas durante el estado de alarma.

“El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros”. Así lo afirma el departamento de Salvador Illa, que defiende esta medida ante los “aspectos negativos en su salud emocional”.

Este domingo a las 9 de la mañana entrará en vigor, por tanto, la posibilidad de que los menores de 14 años efectúen determinados desplazamientos, “siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad”.

Desplazamientos permitidos:

-Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

– No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado.

Requisitos para evitar el contagio:

-El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

-Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19.

Lugares permitidos:

-Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

– No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Adulto responsable:

-A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

-Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o, de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

– Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio.

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