Acusan al juez Serrano (Vox) de aprovechar el Covid para “captar clientes de forma desleal”

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Acusan al juez Serrano (Vox) de aprovechar el Covid para “captar clientes de forma desleal”

Una asociación pide a la Abogacía que abra un expediente disciplinario al despacho de Francisco Serrano por ofrecer sus servicios a las víctimas de coronavirus.

Francisco Serrano

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) ha pedido al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que abra un expediente disciplinario al despacho de abogados de Francisco Serrano, presidente del grupo parlamentario de Vox en Andalucía, por ofrecer sus servicios a las víctimas de coronavirus.

El escrito, al que ha tenido acceso Efe, denuncia que la conducta de Serrano y su socio Antonio García-Berbel vulnera el código deontológico de la Abogacía Española, que establece, entre otras cosas, que ningún letrado podrá ofrecer sus servicios a las víctimas de una catástrofe en un plazo de 45 días desde que ocurrió el suceso.

La acción de ALA se produce tras la publicación de una noticia en la web de El Correo de España el 1 de abril, con el titular ‘Serrano Abogados crea en Andalucía una plataforma de afectados por Covid-19’.

Esta asociación señala que los dos abogados, cuyo despacho se encuentra en Sevilla, “ofertan sus servicios profesionales en plena pandemia” para orientar jurídicamente a “personal sanitario, miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pymes, autónomos y padres desempleados que empiezan a tener serios problemas para abastecer de lo más imprescindible y de primera necesidad a sus familias”.

“La plataforma, además, se crea dentro de una crítica política ajena absolutamente a la asistencia jurídica que, torticeramente, dice ofrecer”, añade el escrito, según la mencionada agencia.

Asimismo, ALA apunta que Serrano y su socio también ejercen “una evidente captación desleal de clientes” y lamenta “la indignidad y deshonestidad de la conducta” de ambos.

El juez Francisco Serrano fue condenado por el Supremo a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación, tras modificar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión de Semana Santa de Sevilla en 2010, aunque este fallo fue anulado por el Constitucional, recuerda Efe.

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