El Supremo vuelve a rechazar un ultimátum a Sanidad para proveer de medios sin escuchar antes al Ministerio

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El Supremo vuelve a rechazar un ultimátum a Sanidad para proveer de medios sin escuchar antes al Ministerio

Reconoce como "hecho notorio" que los sanitarios no cuenta con los medios necesarios para prestar su servicio de forma adecuada

Varias personas protegidas con mascarilla se encuentran cerca de la puerta de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón (Madrid)

El Tribunal Supremo ha acordado este martes desestimar una nueva petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que Sanidad provea de equipos de protección necesarios a los profesionales sanitarios en los hospitales, y argumenta que sin escuchar al Ministerio de Sanidad no cuenta con suficientes elementos de juicio para adoptar medidas cautelarísimas. Por este motivo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha acordado tramitar la petición de la confederación de sindicatos como «medida cautelar ordinaria», para poder así pronunciarse tras conocer «todos los extremos», y en particular, «la gestión efectuada al respecto por la Administración». Los magistrados añaden que la Abogacía del Estado debe exponer con detalle este extremo en su escrito de alegaciones.

Recuerdan desde el Supremo que el CESM ha vuelto a pedir cautelarísimas como ya hiciera la semana pasada, en su escrito de 20 de marzo, pero incide en que en esta ocasión sí que precisa el objeto de su impugnación y el derecho fundamental que considera infringido.

Al respecto, reconoce que la confederación impugna la inactividad del Ministerio de Sanidad en relación al decreto de 14 de marzo que declaró el estado de alarma. «La CESM afirma que esa inactividad vulnera el derecho fundamental a la integridad física que ampara el artículo 15 de la Constitución», ahondan.

El ponente del auto, el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, señala que la confederación «justifica su petición de la medida cautelar a tomar ‘inaudita parte’ (…) por razones de urgencia vital para los profesionales y ciudadanos».

NO HAY RECLAMACIÓN PREVIA
Recuerda además que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de jurisdicción, para enjuiciar una inactividad administrativa es necesario una previa reclamación a la Administración a quien se considera obligada a una prestación concreta y, sólo ante la falta de respuesta de la misma, se reconoce el derecho a deducir recurso contencioso-administrativo contra esa inactividad. Y añade que en este caso, la CESM no ha informado de que haya efectuado tal reclamación a la Administración.

Con todo, el alto tribunal sí que acepta como «hecho notorio» que el personal sanitario no cuenta con los medios necesarios para prestar su servicio con la adecuada protección, y se apoya en las manifestaciones de profesionales y pacientes que transmiten los medios de comunicación y de lo que admiten las mismas autoridades.

«La Sala conoce esas informaciones y acepta como hecho notorio que no disponen de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección. Así resulta de las manifestaciones de profesionales afectados y de pacientes que transmiten los medios y de cuanto dicen las mismas autoridades que diariamente dan cuenta de sus gestiones para poner a disposición de quienes los necesitan los equipos de protección y, por tanto, admiten que aún no cuentan con todos los precisos», señala el auto.

Pero recuerda la Sala que lo que se debe resolver ahora no es la insuficiencia de medios sino si este hecho es achacable a la «inactividad antijurídica de la Administración». «Esta Sala carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad y, mucho menos, sin oír antes a la Administración», insisten.

Con todo, el Supremo comprende la preocupación que mueve a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y coincide en «que los profesionales sanitarios han de contar con todas las medidas que les permitan hacer su trabajo con la protección necesaria».

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