Urdangarin tendrá dos salidas de fin de semana cada mes por un principio de flexibilidad pero no podrá ir a Ginebra

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Urdangarin tendrá dos salidas de fin de semana cada mes por un principio de flexibilidad pero no podrá ir a Ginebra

"El Juzgado cree que la aplicación de este precepto afecta a la clasificación y no se trata de una mera cuestión regimental".

Iñaki Urdangarin asiste al centro 'Hogar Don Orione'

Iñaki Urdangarin podrá disfrutar de dos salidas de fin de semana cada mes tras la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que ha estimado parcialmente, con oposición del Ministerio Fiscal, el recurso del marido de la infanta Cristina por lo que mantiene su clasificación en segundo grado pero se le aplica el «principio de flexibilidad» del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

No obstante y según precisa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), esta decisión no será efectiva hasta que sea firme. En el caso de que recurriera el Ministerio Fiscal, será la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, órgano sentenciador, el encargado resuelva.

«El Juzgado cree que la aplicación de este precepto afecta a la clasificación y no se trata de una mera cuestión regimental, por lo que ha de pronunciarse en última instancia no la Audiencia de Ávila sino la que le condenó en su día», explican las mismas fuentes judiciales.

Sin embargo, el auto dictado por el magistrado titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria rechaza la petición del penado de poder desplazarse «de manera excepcional» a Ginebra, lugar de residencia de su esposa e hijos, durante alguna de las salidas de fin de semana o permisos de salida debido al principio de territorialidad de la Ley Penal. En este sentido, recuerda al recurrente que está cumpliendo una pena privativa de libertad.

En la resolución que estima parcialmente la petición de Iñaki Urdangarin, el Juzgado reafirma las razones expuestas en el auto de septiembre de 2019, confirmado por la Audiencia Provincial de Ávila, y rechaza que la elección del centro de cumplimiento, la prisión abulense de Brieva, y de la forma de vida en aislamiento hayan sido decisiones del recurrente.

«Antes bien habrían sido impuestas por la Administración por razones de seguridad y para preservar la vida e integridad del penado», contempla la resolución.

Tal forma de vida, «aunque justificada por el motivo expuesto», continúa este escrito, no se corresponde con la clasificación de Urdangarin en segundo grado «y no ha venido acompañada de medidas tendentes a evitar la desocialización, a diferencia de otros casos anteriores».

La aplicación al penado de aspectos propios del tercer grado, como son las dos salidas de fin de semana al mes, se justifica en la excepcionalidad de la situación de aislamiento impuesta (cuarto caso en toda la historia del sistema penitenciario actual) y la imposibilidad de implementar un programa especial de tratamiento que no pueda ejecutarse de otra forma. «De hecho, conviene destacar que en veinte meses de cumplimiento no se ha adoptado por la Administración medida alguna al respecto», han sentenciado las mismas fuentes.

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