Gonzalo Boye deberá indemnizar al empresario Emiliano Revilla por su secuestro en 1988

Justicia

Gonzalo Boye deberá indemnizar al empresario Emiliano Revilla por su secuestro en 1988

La Audiencia Nacional rechaza que la responsabilidad civil por el rapto esté prescrita y ordena una investigación patrimonial.

Gonzalo Boye

El abogado Gonzalo Boye deberá indemnizar al empresario Emiliano Revilla, por cuyo secuestro por parte de ETA, que tuvo lugar en 1988, fue condenado a pena de prisión y a una responsabilidad civil solidaria con el resto de acusados de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros).

Así lo establece la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que ordena ejecutar la responsabilidad civil del que ahora es abogado de Carles Puigdemont y Quim Torra, al rechazar que ésta haya prescrito.

Por eso, y a pesar de contar con el pronunciamiento en contra de la Fiscalía, el tribunal ordena hacer efectivos los embargos que ya se acordaron en su día y «profundizar en la investigación patrimonial» del abogado.

Boye fue condenado en 1996 como autor responsable de un delito de detención ilegal a la pena de 14 años y 8 meses de cárcel, de los que cumplió seis. Un año antes de obtener la libertad condicional había comunicado que abonaría de forma fraccionada el pago de la indemnización, a razón de 5.000 pesetas mensuales.

En 2008, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó un escrito en el que informaba de que no se había satisfecho la responsabilidad civil y pedía hacer la investigación patrimonial, ordenada después por la Fiscalía.

Boye alega que la responsabilidad civil reclamada prescribió el 5 de agosto de 2012, 15 años después del «último y único requerimiento de pago efectuado» en este procedimiento, pero la Audiencia Nacional rechaza este argumento al entender que existen «actos para interrumpir» la prescripción. Uno de estos actos es esa investigación patrimonial ordenada por Fiscalía en 2008.

Aunque en 2009 el tribunal declaró en una resolución que no existen bienes suficientes que permitieran hacer efectiva la deuda, a día de hoy entiende que existe «ánimo conservativo» de la reclamación.

Así, una vez que el abogado de Revilla pidió en 2018 reactivar el embargo, la Audiencia Nacional considera que el periodo de prescripción comienza de nuevo en ese momento, de modo que decreta que la responsabilidad civil sigue vigente y ordena investigar el patrimonio de Boye, «con la práctica, en su caso, del requerimiento y los apercibimientos» que resulten necesarios.

VOTO DISCREPANTE

El auto, de toda la Sección Primera de la Sala de lo Penal, contiene un voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que cuestiona la decisión al entender que la responsabilidad civil declarada en sentencia prescribió antes de que la representación legal de la víctima hubiera solicitado «diligencias con significado relevante para interrumpirla en noviembre de 2018».

Según este magistrado, en el fondo de resolución de la Sala late la idea de que, una vez iniciada la ejecución de la sentencia de responsabilidad civil, esta no prescribe, asumiendo una interpretación literal del artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, ello altera, a juicio de Sáez Valcárcel, la doctrina que se venía aplicando en ejecución de sentencias por este tribunal.

Añade además que la propia Fiscalía no está de acuerdo con este criterio, que en opinión del discrepante «viene a equiparar el deber del fiscal de equiparar la acción civil junto a la penal y de velar por la ejecución de la sentencia con capacidad para realizar actos de mantenimiento de la vida del derecho, que carece de cobertura precisa» en el Código Civil.

Incluso aceptando la capacidad del fiscal para realizar actos interruptivos de la prescripción, añade, «la práctica de este tribunal de manera continuada ha negado a la simple averiguación de patrimonio del condenado esa eficacia». Concluye que la responsabilidad civil se extinguió por prescripción ante el silencio del titular del derecho durante un plazo superior a quince años que señala el artículo 1964 del Código Civil.

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