La Audiencia Nacional avala que Uber y Cabify emitan una «hoja de ruta» por cada servicio

La Audiencia Nacional avala que Uber y Cabify emitan una «hoja de ruta» por cada servicio

Rechaza los recursos que la CNMC y la patronal de VTC presentaron contra la medida aprobada en 2015.

uber coche vtc

La Audiencia Nacional ha avalado la obligación que los vehículos de alquiler con conductor (VTC), los que dan servicio a Uber y Cabify, tienen de emitir una ‘hoja de ruta’ por cada uno de los servicios de transporte que realizan.

Así lo indica una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia que rechaza los recursos presentados contra dicha ‘hoja de ruta’ por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unauto, la patronal de VTCs.

La obligación de expedir dichas ‘hojas de ruta’ se estableció en 2015, a través de una Orden Ministerial de Fomento. Consiste en una ficha en las que los VTC deben detallar todos los detalles de cada servicio que realicen, que además deben guardar al menos un año para el caso de que se las pidan los servicios de inspección de transportes.

Se trata de una de las medidas reguladoras del sector de VTC que los distintos gobiernos han ido articulando con el fin de atajar la ‘batalla’ entre este sector y el del taxi tienen abierta desde hace años.

En su sentencia, emitida el pasado 16 de enero, la Audiencia indica que para articular y regular esta medida Fomento se amparó en una «razón imperiosa de interés general».

«En consecuencia, la medida adoptada es necesaria a los efectos de lo que así establece la Ley de Garantía de Unidad de Mercado», indica la sentencia, en relación al recurso de la CNMC, que apuntaba al impacto de la medida en la unidad de mercado.

La Audiencia también argumenta que si el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) «establece válidamente la obligación de acreditar documentalmente la contratación previa para justificar que los servicios de VTC se han contratado con antelación, no cabe sostener que la obligación de llevar una ‘hoja de ruta’ acreditativa de dicha contratación vulnere el principio de necesidad».

«El requisito pretende acreditar documentalmente la contratación previa del servicio, sin la cual el vehículo no puede circular», remarca.

La Audiencia tampoco «aprecia» que los requisitos exigidos para la ‘hoja de ruta’ vulneren el principio de proporcionalidad, tal como también denunciaba la CNMC. En este punto, señala que el ‘superregulador’ no indica la razón por la que los estima «innecesarios o desproporcionados».

SENTENCIA DEL SUPREMO.

La sala de la Audiencia explica que, a la hora de analizar los recursos planteados, ha tenido en cuenta la sentencia emitida en junio de 2018 por el Tribunal Supremo en relación a las medidas implementadas para los VTC en 2015.

En este punto, recuerda que la sentencia del Alto Tribunal dice que la regulación de la actividad de transporte urbano «tiene perfecta cabida en las razones imperiosas de interés general que justifican la limitación de cualquier actividad económica».

Por lo tanto, la Audiencia estima que la Administración demandada (el Ministerio de Fomento) se ha amparado para regular esta cuestión en una «razón imperiosa de interés general» y, consecuentemente, «la medida adoptada debe «reputarse necesaria».

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