Manuel Marchena elogia a Castells, futuro ministro de Universidades

Gobierno de coalición

Manuel Marchena elogia a Castells, futuro ministro de Universidades

"Es un gran erudito y un gran sociólogo de todas las implicaciones sociológicas de Internet".

El juez Marchena, en una conferencia en Badajoz

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, ha valorado que el futuro ministro de Universidades, Manuel Castells, que es «un gran erudito» y «un gran sociológo» de las implicaciones sociológicas de internet. «Manuel Castells, este que sostienen que va a ser próximo ministro en el Gobierno que se está formando, es un gran erudito y un gran sociólogo de todas las implicaciones sociológicas de Internet», ha señalado Marchena.

También ha afirmado que no lo conoce personalmente pero sí algunas de sus publicaciones que «son de una gran valía». «Me ha llamado poderosamente la atención que al final lo puedas conocer desde la faceta de la succión de responsabilidades ministeriales», ha agregado.

Así lo ha señalado Manuel Marchena en la tarde de este viernes durante la conferencia ‘Investigación Penal y nuevas tecnologías’, que ha ofrecido en el Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, presentado por la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega Benito.

En esta conferencia, que ha contado con la presencia de la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración de la Junta de Extremadura, Pilar Blanco-Morales, el juez Marchena se ha referido al «problema» de las nuevas tecnologías y sus implicaciones con el proceso penal, en relación a lo cual ha expuesto que hoy en día internet «ha provocado una sacudida conceptual en los viejos axiomas de los juristas», el primero de ellos el principio de territorialidad.

«Esa seguridad que tiene el jurista, por ejemplo el principio de territorialidad, lo ha pulverizado internet y ha introducido una dificultad evidente con ese zigzagueo telemático, esas rutas telemáticas de tránsito que determinan que un delito de pornografía infantil que se ha producido en una aldea filipina sea grabado ahí, sea incorporado a la red ahí», ha ejemplificado.

Ha continuado agregando que «sin embargo luego se difunda en un servidor de California que se redirecciona a Cáceres, que pasa de nuevo por Arizona y viene aquí a Badajoz». «Esto plantea ya un problema serio desde la perspectiva de la perseguibilidad, de la persecución de este delito», ha destacado Marchena.

CONVENIO DEL CIBERCRIMEN
En este contexto, se ha referido al Convenio del cibercrimen aprobado en 2001 en Budapest en el que los estados que lo estaban ratificando «claudicaron» y «llegaron a decir que en aquellas ocasiones en que haya dudas acerca de cuál es el territorio competente será competente el de la jurisdicción más adecuada».

«Esto es rendirse ante la evidencia de que internet zigzaguea, de que internet, a través de esas rutas telemáticas de tránsito no ofrece una foto fija que facilite las labores de investigación», ha valorado.

Manuel Marchena ha destacado igualmente sobre el impacto para el sistema constitucional español de la globalización del delito que internet facilita las comunicaciones, pero «también la impunidad del delito» y que la «dificultad» radica en que, para investigar los delitos que se cometen en internet, los poderes del Estado tienen que tener «medios que sean tan intrusivos como los que utiliza el delincuente para cometer esos delitos».

«Pero es evidente que hay que fijar unos medios que restrinjan la legitimidad de la lucha del Estado en la persecución de los hechos delictivos», ha hecho hincapié, citando a continuación la modificación del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estuvo hasta 1988 contemplando la interceptación de las comunicaciones postales o telegráficas, cuando ambas comunicaciones quedaron obsoletas y el teléfono ya era un medio de comunicación habitual.

Así, ha comentado, se le añadió un párrafo que decía que también se podrán intervenir las comunicaciones telefónicas por un tiempo no superior a tres meses prorrogables por periodos iguales, «este es el añadido con el que en 1988 la Ley de Enjuiciamiento Criminal española se incorporó a la modernidad telemática».

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