El Abogado General del TUE cree que la ley italiana que impide a Vivendi comprar un 28% de Mediaset es contraria a derecho

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El Abogado General del TUE cree que la ley italiana que impide a Vivendi comprar un 28% de Mediaset es contraria a derecho

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues su función es la de proponer una solución jurídica, "con absoluta independencia".

Sede de Mediaset Espana

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Manuel Campos Sánchez-Bordona propone al Tribunal de Justicia declarar que la reglamentación italiana que impide a la francesa Vivendi adquirir un 28% del capital social de Mediaset Italia es contraria al derecho de la Unión. Así lo ha dado a conocer este miércoles el tribunal, que ha explicado que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues su función es la de proponer una solución jurídica, «con absoluta independencia».

Respecto al conflicto, el TUE ha recordado que en 2016 Vivendi lanzó una campaña hostil de adquisición de acciones de Mediaset Italia, sociedad italiana controlada por el grupo Fininvest cuyo accionista mayoritario es Silvio Berlusconi, habiendo llegado a adquirir el 28,8% del capital social de ésta, equivalente al 29,94% de sus derechos de voto.

Posteriormente, Mediaset denunció a Vivendi ante la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCom) –autoridad reguladora de las comunicaciones en Italia– acusándola de haber infringido la reglamentación italiana que para «salvaguardar el pluralismo informativo» prohíbe que una empresa perciba, directa o indirectamente, a través de empresas controladas o vinculadas, ingresos superiores al 20% de los ingresos totales del denominado ‘Sistema integrado de comunicaciones’ (SIC).

Según detalla el TUE, ese porcentaje se reduce al 10% cuando aquella empresa ostenta simultáneamente una cuota superior al 40% de los ingresos totales del sector de las comunicaciones electrónicas en Italia. Además, ha indicado que Vivendi ya disfrutaba de una posición relevante en el sector italiano de las comunicaciones electrónicas, debido a su control sobre Telecom Italia SpA (TIM).

En 2017, la AGCom declaró que Vivendi había infringido la reglamentación italiana al adquirir las citadas participaciones en Mediaset, y le ordenó poner fin a dicha infracción. A la vez que ejecutó la orden de la AGCom, transfiriendo a una sociedad independiente la titularidad del 19,1% de las acciones de Mediaset, Vivendi recurrió la decisión de la AGCom ante el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo del Lacio, Italia), solicitando su anulación.

En este contexto, dicho tribunal pregunta esencialmente al Tribunal de Justicia si la reglamentación italiana que restringe el acceso al Sistema integrado de comunicaciones’ de las empresas presentes en el sector de las comunicaciones electrónicas es compatible con el derecho de la Unión Europea.

En sus conclusiones presentadas este miércoles, el Abogado General opina que hay que valorar si la reglamentación italiana es compatible con la libertad de establecimiento (artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE), puesto que el enfrentamiento entre ambas compañías «tiene como telón de fondo la intención del grupo empresarial francés de intervenir en la gestión de Mediaset y de ganar una significativa cuota del mercado italiano de medios de comunicación, y no solamente la de efectuar una mera inversión de capitales».

El TUE ha manifestado que el Abogado General hace constar que varias normas de la reglamentación italiana restringen la posibilidad de que empresas de otros Estados miembros accedan a incorporarse al sector italiano de los medios de comunicación, afectando así a la libertad de establecimiento.

Asimismo, observa que la protección del pluralismo de la información (artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) constituye «una razón imperiosa de interés general, cuya protección puede justificar en abstracto la adopción de medidas nacionales restrictivas de la libertad de establecimiento».

En este sentido, el Tribunal ha apuntado que el Abogado General estima que, en principio, la reglamentación italiana es apta para conseguir este objetivo, al menos idealmente, porque impide que una sola empresa adquiera, por sí misma o a través de sus filiales, una cuota relevante (superior al 20%) del mercado de los medios de comunicación y que las empresas que ya ocupan una posición dominante en el sector de los servicios de comunicación electrónica (por ejemplo, TIM, que es líder del sector) aprovechen esa circunstancia para fortalecer su posición en el sector de los medios de comunicación.

No obstante, el Abogado General subraya que, además de ser adecuada para lograrlo, esa reglamentación nacional tiene que ser proporcionada al objetivo de la protección del pluralismo informativo, es decir, no debe ir más allá de lo indispensable para alcanzarlo.

Aunque corresponde a los jueces nacionales ponderar la proporcionalidad de la reglamentación nacional analizada en relación con los propósitos que la inspiran, el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia ofrecer indicaciones útiles al respecto.

El Abogado General observa, en primer lugar, que la reglamentación italiana define de manera demasiado restrictiva el perímetro del sector de las comunicaciones electrónicas, excluyendo nuevos mercados que se han convertido en la vía principal de acceso a los medios de comunicación (servicios minoristas de telefonía móvil, servicios de comunicaciones electrónicas vinculados a Internet y servicios de radiodifusión por satélite).

A su juicio, las exigencias de proporcionalidad podrían no ser compatibles con el muy reducido porcentaje de ingresos (un 10%) del SIC que se fija como tope para las empresas cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas superen el 40% de los ingresos totales de dicho sector.

Finalmente, el Abogado General considera desproporcionado calcular los ingresos de las sociedades ‘vinculadas’ como si fueran ‘controladas’, «cuando, como parece ocurrir en este asunto, la sociedad (Vivendi), con una cuota de derechos de voto en otra (Mediaset) superior a aquellas cifras, no está de hecho en condiciones de ejercer una influencia considerable sobre esta última».

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