La reforma constitucional del 135 no se cumplirá… y a nadie parece importarle

Déficit público

La reforma constitucional del 135 no se cumplirá… y a nadie parece importarle

El 1 de enero de 2020 entrará en vigor el límite al déficit estructural acordado en la reforma del Artículo 135 de la Constitución.

Zapatero firma la reforma constitucional

En apenas dos semanas entrará en vigor uno de los artículos más polémicos de la reforma constitucional del Artículo 135 acordada hace ocho años por PP y PSOE, aquel que obliga al Estado y las comunidades autónomas a no incurrir en déficit estructural. Y España no está preparada –ni mucho ni poco- para cumplir con esta norma que se autoimpuso en un momento de tensión en los mercados en los que se buscaba un gesto que complaciera a los inversores internacionales.

En septiembre de 2011, el PSOE del entonces presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y el PP de Mariano Rajoy llegaban a un polémico acuerdo para reformar de modo ‘exprés’ el Artículo 135 de la Constitución Española. El objetivo, dotar a la Carta Magna de un principio de estabilidad financiera en un momento en que España era analizada con lupa por los mercados y se hablaba de un rescate. Así, el punto segundo del Artículo 135 quedó redactado de la siguiente manera: “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario”.

Unos meses después, en abril de 2012 y ya con el PP en el Gobierno, se aprobaba esa ley orgánica, y era taxativa: “Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales”. No obstante, “en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4% del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior”.

La normativa incluye algunas excepciones, permitiendo al Estado y las comunidades autónomas incurrir en déficit estructural “en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”. Eso sí, “esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo”.

La ley orgánica entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 1 de mayo de 2012. Sin embargo, en el caso del límite del déficit estructural se retrasó la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2020.

A dos semanas de esa fecha, España no está preparada para cumplir con este artículo. En las últimas previsiones del Banco de España publicadas ayer, la institución advirtió de un déficit del 2,5% este año, y del 2,1% y el 1,8% en los siguientes. Las cifras suponen además un desvío significativo respecto al propio Plan Presupuestario remitido a Bruselas en octubre, en el que el Gobierno esperaba reducir el déficit al 1,8% este año, al 1,1% para 2020 y al 0,4 % para 2021.

El director de Economía y Estadística del Banco de España, Óscar Arce, fue ayer muy claro al reconocer que una lectura estricta de este artículo 135.2 de la Constitución “llevaría a un ajuste fiscal más intenso” del que contempla la institución. No obstante, reflexionó que eran “bastantes más factibles nuestras previsiones”. “En modo alguno hemos tenido en cuenta la entrada en vigor del 135”, reconoció.

Pero, ¿qué es el déficit estructural? El método de cálculo puede variar sensiblemente entre una institución y otra, pero normalmente se entiende como aquel componente del déficit público que no está afectado por factores cíclicos o por gastos extraordinarios, sino que más bien tiene que ver con la situación estructural y las decisiones del día a día. En España, la Comisión Europea calcula que se encuentra en el 3,1% del PIB, muy por encima del dato ‘real’ de déficit. Así, a pesar de que el país salió este 2019 del procedimiento por déficit excesivo y pasó al brazo denominado preventivo, Bruselas pidió a España el pasado noviembre un ajuste equivalente al 0,65% de su PIB, unos 7.800 millones de euros.

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