La Fiscalía no recurrirá la absolución de las mujeres que participaron en la procesión del coño insumiso

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La Fiscalía no recurrirá la absolución de las mujeres que participaron en la procesión del coño insumiso

El Ministerio Público acusaba a las tres activistas de un delito contra los sentimientos religioso y pedía multa de 3.000 euros.

Manifestación del coño insumiso.

La Fiscalía Provincial no recurrirá la decisión del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla de absolver las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre por participar en la procesión de una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y conocida como “la procesión del coño insumiso”.

Según han indicado fuentes del Ministerio Público a Europa Press, la Fiscalía acata la sentencia del juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, pese a que en el proceso judicial acusaba a las tres encausadas de un presunto delito contra los sentimientos religioso y solicitaba para cada una de ellas una pena de multa de 3.000 euros.

Por contra, la acusación particular, ejercida en esta causa por la Asociación de Abogados Cristianos ya anunció que iba a interponer un recurso contra esta sentencia.

Cabe recordar que, en el proceso judicial, esta asociación reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias. Sin embargo, el juzgado de Sevilla consideró que la finalidad de las mujeres al participar en esa performance no era la de “ofender los sentimientos religiosos”. En el caso del delito de odio, en la sentencia se establece que ninguna de las tres mujeres profirieron durante la marcha “arengas o proclamas que incitaran a ese sentimiento.

En la sentencia absolutoria, el juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos”, e “igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

De ese modo, señala que el tratamiento de la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente reconocido en la Constitución a los sentimientos religiosos, a la ideología religiosa, “ha sido tratado en numerosas ocasiones” en sentencias que son analizadas en esta resolución y “que vienen a manifestar que no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada”.

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