Multa de 150.000 euros a Eroski por el video de las cremas de Cifuentes

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Multa de 150.000 euros a Eroski por el video de las cremas de Cifuentes

La Agencia de Protección de Datos condena a la empresa por la difusión de las imágenes. La presidenta madrileña dimitió cuando vieron la luz.

Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid

Eroski ha sido condenado a 150.000 euros por la difusión del vídeo de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cuando fue retenida por la seguridad del centro de Vallecas (Madrid) tras sustraer dos tarros de cremas. Lo cuenta elindependiente.com, que recuerda que una vez se conoció el contenido de dicha grabación, que se remonta al 4 de mayo de 2011, Cifuentes dimitió de todos sus cargos, ya inmersa en un escándalo por un título de máster en la Universidad Rey Juan Carlos que, presuntamente, recibió de forma fraudulenta.

Estos 150,000 euros son la sanción que ha impuesto la Agencia de Protección de Datos a la empresa de distribución por dicha grabación que se remonta al 4 de mayo de 2011, por no haber garantizado “la seguridad de los datos de carácter personal” ni evitado “su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”.

Según elindependiente.com, Eroski deberá desembolsar 100.000 euros por incumplir el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos que establece que “el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”.

Los otros 50.000 euros restantes derivan de infringir el artículo 4.1 por disponer de fotografías sospechosas de hurto. Dicho artículo establece que “los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido” y que, en todo caso, ese material es más propio de ficheros policiales.

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