Los autónomos afectados por los temporales podrán aplazar el pago de las cuotas

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Los autónomos afectados por los temporales podrán aplazar el pago de las cuotas

Las empresas y trabajadores afectados por situaciones catastróficas han recibido el visto bueno del Gobierno para diferir las cotizaciones.

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El Boletín Oficial del Estado del lunes 30 de septiembre anuncia que el Ministerio de Trabajo ha dado ‘luz verde’ a la posibilidad de diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

El objetivo de la medida es paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener más tiempo para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

En ese sentido, Trabajo autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas.

Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Las solicitudes, que deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral, por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o perdida de la actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempeñe la actividad.

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