La juez de la tragedia del Tarajal cree que los guardias “se abstuvieron de ayudar sin causa que lo justifique”

Ceuta

La juez de la tragedia del Tarajal cree que los guardias “se abstuvieron de ayudar sin causa que lo justifique”

En el auto se recuerda que las fronteras no son zonas de excepción en relación a los derechos humanos y que no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo

Valla Ceuta

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado procesar por un presunto delito de homicidio imprudente y denegación de auxilio a los 16 guardias civiles investigados por su actuación el 6 de febrero de 2014, cuando al menos 14 migrantes perecieron al intentar acceder a España bordeando a nado el espigón ceutí de El Tarajal mientras las fuerzas de seguridad desplegaban medios antidisturbios para tratar de impedirlo. En su auto, la jueza apunta que los agentes pudieron “contribuir, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento” y que “podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”.

También destaca que “la premisa de partida” es que “las fronteras han de protegerse, pero sin dejar desprotegidas a las personas” y que no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo, sino solo de una manera adecuada a la protección de tales derechos”.

Según las testificales, informes periciales y declaraciones recabadas apuntan que los guardias investigados “dispararon pelotas de goma y botes de humo –con propósito disuasorio– desde la playa ceutí del Tarajal al mar en el que una serie de personas intentaban alcanzar Ceuta a nado y que fueron obligadas a volver a Marruecos. No obstante, explica la instructora, “no todas consiguieron volver nadando y se ahogaron quince personas, resultando otras lesionadas”.

La juez considera que remarca, “si bien es cierto que la protección de la frontera, como Estado soberano que es España, se activa frente a intentos de entrada ilegal en su territorio, y por más difícil que pueda ser la tarea, ello no puede ser justificación para recurrir a prácticas incompatibles con los derechos humanos, ni puede dar pábulo a sobreentender, ni remotamente, que las fronteras o espacios entre las mismas son zonas de excepción en relación a los derechos humanos”.

El auto indica que con el lanzamiento de bolas de goma y botes de humo al mar en que nadaban [los indocumentados], en defensa de las fronteras españolas” se pudo “contribuir, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento de las mismas, concurriendo indicios sobre posible falta de proporcionalidad de la actuación desplegada por los investigados, los cuales, indiciariamente asimismo, omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital”.

“Es claro que en el mar había personas migrantes que podían sufrir un mal, incluso la pérdida de la vida, y que debían ser auxiliadas por los agentes investigados, los cuales”, apostilla, “podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”.

En el mismo auto, del que informa Europa Press, se decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto de las lesiones imputadas y el delito de prevaricación imputados a los agentes.

La magistrada ha dado diez días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

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