El Supremo incorpora a su doctrina la intimidación psicológica a menores en las agresiones sexuales

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El Supremo incorpora a su doctrina la intimidación psicológica a menores en las agresiones sexuales

La Sala de lo Penal establece en una sentencia que dicha intimidación psicológica es un elemento clave para diferenciar una agresión sexual del abuso sexual..

Mujer violencia sexual

La “Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incorpora a su doctrina la intimidación psicológica a menores en las agresiones sexuales”, que existe en el derecho anglosajón, según informa hoy confilegal.com, haciéndose eco de una sentencia del 27 de junio en la que al Alto Tribunal desestima el recurso de casación de un agresor sexual que abusó de una sobrina suya a lo largo de 6 años y convierte en firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó a 14 años y 3 meses de prisión, al considerar dicha intimidación psicológica, elemento clave para que el hecho sea agresión sexual y no abuso sexual.

Este digital, especializado en información judicial, explica que el fallo del Supremo, que suscriben los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet, este como ponente, deja claro que “el agresor sexual se convierte en un amenazador permanente que, con su conducta y ascendencia, persigue y consigue vencer la inicial, y en muchos casos, mínima oposición de los menores a llevar a cabo estos actos”

“Se produce, lo que los anglosajones que han realizado estudios sobre esta violencia sexual en el hogar contra menores por su propio entorno denominan en el derecho anglosajón como ‘sexual coercion unwanted is sexual activity that happens when you are pressured, tricked, threatened, or forced in a non physical way’; es decir, la coerción sexual como actividad sexual no deseada que ocurre cuando se los presiona, engaña, amenaza o fuerza de una manera no física”.

“Estas formas de actuar son lo que se concibe como ‘intimidación’, y es lo que determina que el hecho sea calificado de agresión sexual, y no de abuso sexual como pretende el recurrente, por lo que estas modalidades de ejercicio de una ‘fuerza no física’, sino mental, deben ubicarse en el entorno de la agresión sexual por la presión psicológica que se ejerce sobre el sujeto pasivo del delito, y más cuando se trata de menores de edad», añade la sentencia de la que se eco confilegal.com

Además, el citado medio online destaca que “el tribunal aborda, en su sentencia, otro aspecto a tener en cuenta que es si, en delitos sexuales como este, el pago de la indemnización total por el acusado –en ese caso 40.000 euros, que fueron abonados– da derecho a aplicar una atenuante cualificada de reparación del daño”. La sentencia considera que el pago de la indemnización no da derecho a aplicar la atenuante de reparación del daño, “por cuanto, dicho daño ya está causado de forma personal y es de mucha gravedad”.

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