Aviso a quienes compraron una vivienda antes del 1 de enero de 2016 y no se la entregaron

Aviso a quienes compraron una vivienda antes del 1 de enero de 2016 y no se la entregaron

Octubre de 2020 es la fecha límite para reclamar el dinero que se anticipó en una compra fallida sobre plano hecha antes de que acabara 2015.

Vivienda

Si compraste una vivienda sobre plano o en construcción antes del 1 de enero de 2016 y no te la entregaron tienes que saber que se acaba el plazo para reclamar el dinero que a cuenta y evitar quedarte sin casa y sin ahorros.

Según informa El Defensor de tu Vivienda -un bufete especializado en reclamaciones sobre ventas fallidas sobre plano- “los afectados por una vivienda no entregada, que adquirieron una casa antes del 31 de diciembre de 2015, tienen como máximo hasta octubre de 2020 para poder reclamar, por vía civil, el dinero invertido por la compra de una vivienda que nunca les han entregado”. Una fecha que deben resaltar en rojo en el calendario las miles de familias víctimas del estallido de la burbuja inmobiliario que se quedaron sin casa y sin ahorros cuando quebraron las cooperativas y promotoras que debían construirlas.

La vía por la que pueden recuperar sus aportaciones es la Ley 57/68, que estaba vigente cuando se realizó la compra, ya que esta norma “exigía a las promotoras y cooperativas de vivienda sobre plano contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen. Si no se contrataba dicha garantía y el banco permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley le declara responsable de dichas devoluciones”.

Lo principal –en opinión de este bufete- es que los afectados sepan que pueden reclamar el dinero anticipado tanto si la vivienda adquirida iba a ser destinada a ser el domicilio familiar como si iba a ser una segunda residencia, por ejemplo, una casa en la costa, que también advierten que no conviene dejar el proceso para última hora.

Y es que desde este bufete se recalca que “a pesar de que queda más de un año para llegar a la fecha tope, es importante que los compradores de vivienda sobre plano sepan que la preparación de la demanda, bien frente a la aseguradora, bien frente a la entidad bancaria correspondiente, es un proceso que suele dilatarse algunos meses, debido que en ese tiempo se recopila la documentación necesaria para garantizar el éxito de la reclamación”. E informan que la documentación necesaria para reclamar es la siguiente.

-Contratos de reserva o compraventa de vivienda con la promotora o contratos de adhesión a la cooperativa.

-Certificado individual de seguro o aval bancario, en caso de existir.

-Justificantes de ingreso o transferencia de los pagos abonados a la Promotora/Cooperativa hasta la firma del contrato.

-Facturas que le pudiera haber entregado en su día la Promotora/Cooperativa.

-Certificados entregados por la Promotora/Cooperativa para las declaraciones de IRPF.

Publicidad de la Promotora/Cooperativa.

-Comunicaciones de la Promotora/Cooperativa en relación con los retrasos, problemas para la construcción de las viviendas, financiación, etc.

-Contratos de reserva o compraventa de vivienda con la promotora o contratos de adhesión a la cooperativa.

-Certificado individual de seguro o aval bancario, en caso de existir.

-Justificantes de ingreso o transferencia de los pagos abonados a la Promotora/Cooperativa hasta la firma del contrato.

-Facturas que le pudiera haber entregado en su día la Promotora/Cooperativa.

-Certificados entregados por la Promotora/Cooperativa para las declaraciones de IRPF.

Publicidad de la Promotora/Cooperativa.

-Comunicaciones de la Promotora/Cooperativa en relación con los retrasos, problemas para la construcción de las viviendas, financiación, etc.

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