El Supremo confirma la multa de 300.000 euros a Jaime Botín por ocultar acciones de Bankinter

Justicia

El Supremo confirma la multa de 300.000 euros a Jaime Botín por ocultar acciones de Bankinter

El tribunal ya redujo la cuantía de la sanción impuesta por el Ministerio de Economía de 500.000 euros a 300.000.

Tribunal Supremo

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.000 euros a Jaime Botín por una infracción muy grave al no comunicar a la CNMV la participación que tenía en Bankinter. Este órgano, que desestima de esta manera el recurso presentado por el banquero, ya redujo en su día la cuantía impuesta por el Ministerio de Economía de 500.000 euros a 300.000.

En la sentencia se fija como doctrina que en la Ley del Mercado de Valores se tipifica como infracción muy grave la inobservancia del deber de información cuando “exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido”. Según esta norma, “debe interpretarse en el sentido de que se trata de una información de carácter permanente, de modo que el plazo de prescripción de cinco años, a que se refiere el artículo 101 bis del citado texto legal, debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora”.

La resolución añade que “el artículo 53 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debe interpretarse en el sentido de que impone al adquirente o transmisor de una participación significativa en una sociedad cuyos títulos están sometidos a negociación en mercados regulados, que comporte una modificación de la estructura de los derechos de voto, una obligación positiva de comunicar dichas operaciones al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que determina que en tanto no se cumpla, aún transcurrido el plazo reglamentariamente previsto, subsista la comisión de la conducta infractora, hasta que se ponga por el obligado fin a ella, debiendo tenerse en cuenta la demora en el cumplimiento a los efectos de graduar la sanción”.

Más información