Hacienda ha devuelto ya más de 3.000 millones a casi 4,5 millones de contribuyentes

Renta 2018

Hacienda ha devuelto ya más de 3.000 millones a casi 4,5 millones de contribuyentes

Más de siete millones de contribuyentes han presentado su declaración en el ecuador de la campaña de la Renta, 574.000 más que el año pasado en las mismas fechas.

Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.031 millones de euros tras mes y medio de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 a un total de 4.481.000 contribuyentes. Estos más de 3.000 millones son, según Hacienda, un 14% más que el año pasado en las mismas fechas. Asimismo, el número de declarantes que ya han recibido la devolución es un 10,6% superior al de la pasada campaña en este periodo.

En el ecuador de la campaña más de siete millones de contribuyentes (7.037.000) ya han presentado su declaración, 574.000 más que el año pasado en las mismas fechas, y se espera que el total supere los 20 millones. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones.

El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. Precisamente, este martes arranca la atención en las oficinas de la Agencia.

No están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, explica Hacienda, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites, se recoge en un comunicado, siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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