Una jueza anula el desahucio de una vivienda del Ivima vendida a un ‘fondo buitre’

Madrid

Una jueza anula el desahucio de una vivienda del Ivima vendida a un ‘fondo buitre’

La sentencia establece que Encasa Cibeles tiene que someterse a la normativa de vivienda pública de la Comunidad de Madrid y no puede rescindir el contrato unilateralmente.

Alejandra Jacinto

Una familia del Ensanche de Vallecas -que reside en una de las 2.935 viviendas del Ivima que la Comunidad de Madrid vendió a un fondo de inversión durante el mandato de Ignacio González- ha logrado una importante victoria judicial, ya que una jueza de Madrid ha fallado a su favor y ha dictaminado que Encasa Cibeles no puede desahuciarles de la casa en la que viven desde 2007.

Estos inquilinos han logrado impedir el desahucio del ‘fondo buitre’ gracias al Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), una cooperativa de abogados dedicados a la defensa de derechos humanos que defiende los intereses de otros muchos vecinos en parecida situación. Y es que desde que en 2013 Encasa Cibeles -empresa controlada por Goldman Sachs- adquirió sus viviendas esta compañía ha venido extinguiendo los contratos de alquiler y, según vienen denunciando muchos inquilinos, aplicando subidas de rentas indiscriminadas que han resultado en procesos de desahucio por impago o por extinción del plazo.

Ahora, sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid ha dado la razón a los inquilinos y ha dictaminado que el fondo buitre “no puede extinguir el contrato unilateralmente aplicando la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que tiene que someterse a la normativa específica de vivienda pública de la Comunidad de Madrid que habla de prórrogas bianuales del contrato siempre que no cambie la situación económica de los adjudicatarios”, explica Alejandra Jacinto, abogada de CAES, que hace notar que la juez no sólo desestima la demanda de desahucio sino que también rechaza su reclamación por rentas impagadas y condena en costas al fondo.

Javier Rubio Gil –que ha llevado la defensa del caso desde que la familia recibiera primera comunicación de desahucio por burofax en junio del año pasado, explica que aunque esta sentencia no sienta jurisprudencia “se trata de una victoria muy importante ya que abre la puerta a sentencias similares a favor de los inquilinos que han llevado sus desahucios a los tribunales”.

Además, ambos abogados recalcan el hecho de haber obtenido una sentencia conforme a sus planteamientos, con victoria para las personas afectadas. Y especialmente resaltan que “la jueza coincide en la existencia de un contrato de arrendamiento con origen en un procedimiento administrativo público y, por tanto, sometido a la normativa protectora de las viviendas públicas y sus habitantes”. Es decir, este tipo de contratos tienen un régimen legal particular muy distinto al de los alquileres “de mercado” que se regulan únicamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el fallo se recuerda que al legislación sobre viviendas públicas madrileñas, que se remonta al Decreto 100 de 1986 de la Comunidad de Madrid, prevé una duración de los contratos de dos años, con renovación automática bianual siempre que se sigan cumpliendo los requisitos socioeconómicos que en su día justificaron la adjudicación de la vivienda al inquilino. Y que en consecuencia, Encasa Cibeles no puede ampararse en la Ley de Arrendamientos Urbanos y la sola “voluntad de las partes” para decidir unilateralmente la no renovación de los contratos y su extinción.

Los abogados hacen notar que esos son los argumentos que ha valorado la jueza, ya que no tuvo en cuenta la existencia de una causa penal pendiente en los Juzgados de Instrucción de Madrid con acusaciones de malversación a los antiguos directivos del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) por la venta de aquellas viviendas públicas en el años 2013, ni la nulidad de la venta declarada en vía contencioso-administrativa por varios Juzgados.

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