Estas son las últimas novedades de la declaración de la renta de 2018

Declaración de la renta

Estas son las últimas novedades de la declaración de la renta de 2018

Gestha relata una serie de pautas para evitar errores con las últimas novedades de la campaña de la renta 2018 que empieza el 2 de abril.

Declaración de la Renta

Se acerca el inicio de la campaña de la renta 2018. Este martes 2 de abril se inicia hasta el 1 de julio con varias novedades como la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, y el incremento adicional a la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han calculado que casi 20 millones de ciudadanos presentarán su declaración de la renta. De las cuales, 70% serán a devolver. En todo caso, los expertos han recomendado una serie de pautas para “evitar errores antes de confirmar el borrador y sacar el mayor partido posible a la declaración de la renta”.

La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad centran parte de la atención. En este sentido, Gestha ha explicado que para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

De esta manera, las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en sus declaraciones y, por tanto, no tienen que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque si hubieran sido objeto de retención, las cantidades retenidas deberán constar. Así, los expertos han llamado a revisar esto mismo para asegurarse de que los rendimientos no están incluidos.

En esta campaña, los límites exentos de las becas se han incrementado. Hasta el segundo ciclo universitario pasa de 3.000 a 6.000 euros anuales (sin incluir gastos de transporte y alojamiento); mientras que para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales.

Respecto de los premios de determinadas loterías y apuestas, los técnicos han recordado que los premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.

Gestha ha apuntado también que las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria, se puede incluir en la declaración siempre que el límite sea de 500 euros anuales. Los gastos en abogados para defenderse frente al pagador cuentan con el límite de 300 euros anuales.

Entre otras exenciones para los trabajadores, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han señalado el gasto de educación en centros educativos autorizados (hasta 1.500 euros); las participaciones en acciones de la empresa por entrega gratuita o por precio inferior al mercado (hasta 12.000 euros anuales) o los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes (hasta 500 euros por personas, o 1.500 euros con discapacidad).

Por su parte, Gestha ha recalcado que se debe incluir “como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos”. Aun así, han insistido en que estos alquileres no pueden beneficiarse de la reducción del 60%: “No satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal”.

Asimismo, los técnicos han advertido de que, a partir del 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

En esta nueva campaña de la renta se ha incluido una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de la unidad familiar en otro país de la Unión Europea con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Ahora, según han apostillado en Gestha, la nueva deducción permitirá equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Entre los errores comunes, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han detectado que se incluye a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. “Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo”, han completado.

La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, “siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores”. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

En cuanto a las aportaciones a los partidos políticos, el gesto da derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

Por último, los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Además, este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.

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