El Gobierno pone coto a las subidas de los alquileres pero elude fijar un precio máximo

Consejo de Ministros

El Gobierno pone coto a las subidas de los alquileres pero elude fijar un precio máximo

Las bonificaciones fiscales en el IBI para los arrendadores se limitarán sólo a la vivienda protegida.

    Edificio de viviendas Inmobiliario vivienda casa hogar

    La nueva legislación para regular los alquileres no sólo no fijará un precio máximo para las viviendas en arrendamiento, sino que el Gobierno se ha asegurado de que ningún ejecutivo autonómico se vea tentado a hacerlo por su cuenta. Así se desprende de la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros, que incluye algunas otras novedades: se limitarán las subidas de los alquileres y habrá incentivos fiscales, pero sólo para las viviendas protegidas.

    La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha sido la encargada de presentar el nuevo real decreto, y lo ha hecho “agradeciendo el evidente apoyo de diversos grupos” al texto que deberá ser convalidado por la diputación permanente antes de un mes. Calvo ha defendido que con la reforma “se da un gran giro social” a la política de vivienda, buscando un mayor “equilibrio” entre arrendatario e inquilino y dando “una mayor protección” a este último. “La vivienda es un derecho para acceder a una vida digna”, ha defendido la vicepresidenta durante su comparecencia.

    Entre las novedades que incluirá la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se ampliará de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, que será de siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica. Durante este plazo el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda para él o para un miembro de su familia “si estaba expresamente recogida en el contrato en el momento de la firma”.

    La prórroga tácita se amplía igualmente de uno a tres años, aumentándose hasta cuatro meses el período de preaviso por parte del arrendador, o de dos en el caso del inquilino.

    En caso de fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en el alquiler en casos de vulnerabilidad social. En ese sentido, “no podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables en los que existan menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años. Asimismo, para aquellos casos en los que un tercero adquiera la vivienda, el comprador deberá respetar siempre el contrato de alquiler, esté o no inscrito. Se regresará de este modo a la regulación anterior (1994).

    El nuevo real decreto establece el tope de incremento del IPC para todos los contratos mientras que en el anterior texto, recuerda el Gobierno, se fijaban en “contratos de renta reducida y de duración inferior a los cinco o siete años”. “Se vuelve así, básicamente, a la regulación de 1994, pero sin establecer la obligatoriedad de usar el IPC, que opera únicamente como máximo”, apunta el Ejecutivo.

    Respecto a los desahucios que afecten a personas u hogares vulnerables, “se mejora” el real decreto anterior -tumbado por el Congreso- ampliando de dos a tres los meses de suspensión en caso de personas jurídicas. Asimismo, se establece “la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes”. Así, remarcan desde Fomento, “los servicios sociales tienen más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad”.

    También se introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación de procedimientos arrendaticios. “De esta forma, se permite que arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros”.

    Además, “se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio” para acabar con los procedimientos “con fecha abierta”.

    Este real decreto no fija un límite en los precios. Lo que hace es introducir un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda, “que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte, en su caso, a medidas de carácter fiscal”. Junto a esto se recoge la posibilidad de que las Comunidades “puedan definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda”.

    “Estos índices, ni los que las Comunidades o Ayuntamientos puedan regular o desarrollar a partir de ellos”, remarca el departamento de José Luis Ábalos, “en ningún caso habilita a esas administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler”. Es decir, el Gobierno impide que los ejecutivos autonómicos impongan unos límites al respecto.

    Incentivos Fiscales

    La norma anunciada hoy por el Consejo de Ministros incluye también, tal y como estaba previsto, incentivos fiscales para “impulsar la oferta de viviendas el alquiler asequible”. En primer lugar, se habilitará el gravamen en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la vivienda vacía, y en segundo, habrá una bonificación en el IBI para la vivienda protegida en alquiler.

    En lo que se refiere a las bonificaciones, “se ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del IBI”, ha señalado el Gobierno.

    Más información