¿Qué ocurrirá con alquileres firmados con el decreto que ha tumbado el Congreso?

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¿Qué ocurrirá con alquileres firmados con el decreto que ha tumbado el Congreso?

Los contratos de cinco años ya firmados seguirán vigentes igual que las medidas para regular el alquiler turístico de las comunidades de propietarios.

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Los inquilinos que firmaron su alquiler conforme al Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno en diciembre – y que establecía nuevas reglas en torno a la duración y la fianza exigidas- pueden estar tranquilos. A pesar de que la norma ha sido ‘tumbada’ hoy en el Congreso, sus contratos “estarán vigentes por una cuestión de seguridad jurídica”, según explica Asunción Santos, abogada experta en Derecho Inmobiliario de Legálitas.

Esta letrada explica a EL BOLETIN que desde el 19 de diciembre, fecha en entró en vigor en decreto, los contratos que se han firmado y en los que se ha modificado la duración (pasando a ser de 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica) en lugar de los 3 que fijaba la legislación anterior) son totalmente legales, y lo mismo ocurre con otros aspectos contractuales como el aumento de la prórroga tácita del contrato de 1 a 3 años o el hecho de que se limita a 2 mensualidades la fianza que pueda exigir el casero.

Santos explica que desde Legálitas ya advirtieron a los propietarios que les consultaron sobre la idoneidad de arrendar sus viviendas antes de que el decreto fuera convalidado por el Congreso que “esto podría pasar”. “Les informamos que el Decreto podría ser ‘tumbado’ y que había de plazo un mes para que recibiera el visto bueno del Congreso, por lo que sabían que “tenían la posibilidad de esperar un mes”. Y considera que si no lo hicieron fue por su urgencia en alquilar o por no querer perder un buen inquilino.

A pesar de la incertidumbre que se ha generado hoy, esta abogada reconoce que los letrados que se dedican al sector inmobiliario están acostumbrados a convivir con contratos realizados con distintas legislaciones y recuerda que actualmente los hay firmados con la ley del 64 (los conocidos como de renta antigua), junto a otro firmados con la conocida como ‘ley Boyer’ de 1985 (que eliminaba la prórroga forzosa, o las legislaciones de 19914 y 2013.

Además, Asunción Santos también hace notar que también estarán vigentes las medidas que se hayan tomado para regular el alquiler turístico. Y explica que en el caso de que alguna comunidad de propietarios “se haya dado prisa” y en el último mes haya tomado la decisión de viviendas de limitar y regular las viviendas de uso turístico en su inmueble por una mayoría simple de tres quintos, tal y como establecía el decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, rechazado hoy en el Congreso, estas medidas estarán plenamente en vigor.

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