La Fiscalía pide 23 meses de prisión a Cristiano Ronaldo por eludir 5,7 millones a Hacienda

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La Fiscalía pide 23 meses de prisión a Cristiano Ronaldo por eludir 5,7 millones a Hacienda

La Audiencia Provincial de Madrid juzga al futbolista el próximo día 22 de enero por fraude fiscal.

Cristiano Ronaldo

La Fiscalía Provincial de Madrid solicitará 23 meses de prisión para Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro por la comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los ejercicios fiscales que van del año 2011 al año 2014, en el juicio contra el futbolista que tendrá lugar el próximo martes 22 de enero en la Audiencia Provincial.

La Fiscalía entiende que a lo largo de estos cuatro años “el futbolista ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública 5.717.174 euros. De dicha cantidad, a fecha del pasado 13 de julio el acusado ha ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 5.698.411,70 euros y otro millón más (1.090.632,41euros) en pago por los intereses de demora generados hasta ese día con la que la deuda penal, para la Fiscalía, ha quedado satisfecha.”

Según la Fiscalía, Cristiano Ronaldo suscribió contrato de trabajo con el Real Madrid el 21 de junio de 2009 motivo por el cual trasladó tres semanas después su residencia a España (6 de Julio de 2.009) fijando su domicilio en Pozuelo de Alarcón. Así, desde el 1 de enero de 2.010 el jugador adquirió la condición de residente fiscal en España, optando expresamente el 11 de noviembre de 2.011 por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español. en virtud del cual únicamente se encontrarían grabadas en España las rentas obtenidas en territorio español, por las cuales se tributaría al tipo del 24% en el ejercicio 2.011, y al tipo del 24’75% en los ejercicios 2.012 a 2.014.

El escrito de acusación señala que el 12 de diciembre de 2008, tras confirmar el Real Madrid al acusados las condiciones fijadas y, “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España”, simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad TOLLIN ASSOCIATES LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado como un paraíso fiscal, de la que era socio único. Así, mediante contrato privado firmado el 20 de diciembre de 2.008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, se estableció como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por la sociedad tras deducir 20.000 euros y los gastos en los que hubiera incurrido por la supuesta gestión de los derechos de imagen.

Por su parte Tolllin Associates LTD mediante contrato privado de 30 de diciembre de 2.008 cedió la explotación de los derechos de imagen del acusado a la sociedad Multisport & Image Managemente LTD, domiciliada en Irlanda, “siendo ésta la que efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del acusado”, sin que Tollin Associates LTD desarrollara acción alguna tendente a dicha explotación. De esta forma se hacía “completamente innecesaria” la cesión de sus derechos a esta última empresa y “solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España la totalidad de los ingresos obtenidos por el acusado por la explotación de su imagen”.

Según el contrato suscrito, en diciembre de 2014 el jugador percibía de Tollin Associates LTD la contraprestación pactada por los rendimientos obtenidos entre 2.011 y 2.014 , “de modo que se realizaron pagos desde la sociedad al obligado tributario en fechas 24, 29 y 30 de Diciembre de 2.014 por un importe total de 78.688.812’96 euros, cantidades todas ellas generadas durante los citados ejercicios como consecuencia de la explotación de los derechos de imagen del acusado y no incluidas en sus declaraciones tributarias de los ejercicios correspondientes”.

La Fiscalía subraya que “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito” el acusado quiso dar una “apariencia de realidad” a la estructura simulada y que pese a tener conocimiento de su obligación de declarar la totalidad de las rentas en los respectivos periodos en que se hubieran generado en España, “presentó su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente en el ejercicio 2.014 consignando unas rentas de fuente española originadas entre los ejercicios 2.011 y 2.014 de 11.534.917’06 euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española fueron de 4.727.065’47 euros en 2.011, de 5.449.323’09 euros en 2.012, de 10.761.581’33 euros en 2.013 y de 13.879.804’57 euros en 2.014”.

Asimismo, en dicha declaración Cristiano Ronaldo, “con idéntica intención”, calificó los rendimientos obtenidos como consecuencia del “simulado” contrato de cesión de derechos de imagen con Tollin Associates LTD OLLIN como rendimientos del capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas “con la finalidad de evitar indebidamente la calificación como rentas obtenidas de fuente española de parte de los ingresos obtenidos en nuestro país”. Esta circunstancia le permitió disminuir “considerablemente “la base imponible a declarar “habida cuenta de que los puntos de conexión establecidos por la Ley de IRNR, artículo 13 de la ley citada, son inferiores a los previstos en el caso de calificar los citados beneficios como renta de actividades económicas”.

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